OPINIóN
Economía

Impuestos: qué hay que pagar de acuerdo a cada operación bancaria

Todos los días, casi imperceptiblemente, detrás de cada movimiento bancario o uso de la tarjeta de crédito pagamos impuestos. Es el alto costo de la economía formal que invita a la informalidad.

Impuestos y cálculos 20210308
Ganancias y otros impuestos | Agencia Shutterstock

En Argentina el costo impositivo por circular por el circuito formal de la economía, dentro del sistema bancario, es muy alto. Comercialmente, para que los pagos superiores de mil pesos tengan efectos impositivos válidos deben realizarse de manera bancarizada.

Este importe no se actualiza desde el año 2003, cuando eran mil dólares, hoy no llegan a siete dólares. Esto obliga a tener que pasar todos los movimientos por los bancos, en donde se realizan retenciones bancarias del impuesto sobre los débitos y créditos y los fiscos provinciales aprovechan también para descontar Ingresos Brutos.

El hecho de usar una tarjeta de crédito bancaria, tiene también sus costos tributarios. De esta forma, el Estado Nacional y las provincias utilizan a los bancos, como agentes de retención, para adelantar impuestos que son superiores a los que después deberían que pagarse al efectuar las liquidaciones definitivas. Adicionalmente, la información sirve para cruzar esos movimientos con lo que declaran los contribuyentes.

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A continuación se describe el mapa de los costos tributarios bancarios y financieros que soportan las personas y las empresas que transitan por la economía formal:

  1. Impuesto al cheque: por cada movimiento bancario (débito o crédito) se aplica la tasa general del 0,6%. Este impuesto luego puede ser recuperado por las Micro y Pequeñas empresas computándolo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las Empresas medianas industriales pueden descontar el 60%, y las demás firmas junto con los empleados en relación de dependencia sólo el 33% de lo retenido por el banco. Sin embargo, desde el momento en que se produce el descuento hasta se que puede deducir el adelanto como pago a cuenta pasa mucho tiempo, y con la inflación se produce que lo que realmente se recupera es un importe notoriamente inferior al adelantado oportunamente. Los Monotributistas y los exentos pagan la tasa reducida del Impuesto al cheque, del 0,25%, que luego no pueden recuperar. Pero, previamente, deben realizar el trámite de inscribirse en el registro que funciona en el sitio Web de la AFIP. Las cuentas sueldo no pagan el impuesto, hasta el importe que se deposita por las remuneraciones percibidas.
  2. Retenciones de Ingresos Brutos: en las cuentas bancarias comerciales, detrás de cada depósito bancario hay un descuento de Ingresos Brutos.  El sistema de retención se denomina SIRCREB y cada provincia determina las tasas que suben o bajan del 0,01% al 5%, de acuerdo con la conducta fiscal que tienen de cada persona y empresa. Pero además del régimen general, algunas jurisdicciones aplican retenciones adicionales por los depósitos bancarios.
  3. Renta financiera: en el Impuesto a las Ganancias el gobierno anterior creó el impuesto cedular que grava las llamadas “rentas financieras”, a partir de lo que excede el valor anual del mínimo no imponible (para el año 2020 fue de $  123.861,17. Este tributo alcanza a las operaciones incluso a pesar de que los rendimientos obtenidos se encuentren por debajo de la inflación.  Luego de las últimas reformas, quedaron alcanzados los plazos fijos en dólares o con cláusula de ajuste  y los resultados por la venta de algunos instrumentos financieros, como ser las monedas digitales.
  4. Bienes Personales: los depósitos en cuenta corriente están gravados por el tributo. Sin embargo, existe un proyecto en el Congreso que intenta alcanzar a las demás inversiones que actualmente están exentas; por ejemplo: los plazos fijos, los saldos en caja de ahorro, en la medida que no se hayan mantenido por 274 días del año o si no se encuentran depositados a fines de mayo del año siguiente. Las inversiones en fondos de inversión quedan alcanzadas en la medida que la cartera que los integra esté gravada por Bienes Personales.
  5. Impuesto PAIS: por los consumos de compras al exterior y por la compra del llamado dólar ahorro se paga el 30% del impuesto PAIS. Adicionalmente, por esas operaciones se dispara una percepción del 35%  que luego podrá ser descontada como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (incluidos los empleados en relación de dependencia) o de Bienes Personales; siempre hasta la concurrencia del impuesto determinado. Los que no abonan esos impuestos podrán solicitar el reintegro de la percepción en la clave CBU personal.
  6. Impuesto al Valor Agregado y Ganancias: por las comisiones bancarias y las de las tarjetas de crédito se tiene que pagar el 21%, correspondiente al IVA. Además los comercios que cobran sus liquidaciones de tarjetas de crédito y de débito sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y de Ingresos Brutos.
  7. Tarjetas de crédito: luego del quite de parte de la coparticipación realizado el año pasado a la Ciudad de Buenos Aires, fue creado un impuesto a los sellos del 1,2% que se aplica sobre los cargos y débitos en las tarjetas de crédito que fueron emitidas en esa jurisdicción. Pero recientemente, la justicia autorizó una medida cautelar en contra de la aplicación de ese impuesto, medida que fue apelada por le Gobierno de la Ciudad.

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Qué dijo la jurisprudencia: En el año 2014, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (Mera, Miguel Ángel c/ DGI) revocó las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que habían impugnado los pagos realizados por el contribuyente a sus proveedores. Los importes habían superado los mil pesos y se hicieron en efectivo, cuestión que no admite la ley antievasión (25.345). Según la ley no se admite prueba en contrario, esto significa que el contribuyente no puede demostrar que las operaciones fueron reales, cosa que sí autoriza la ley de procedimiento (11.683). Otro fallo de la Corte del año 2017 (Piantoni Hnos.), pero esta vez en contra del contribuyente, decidió inclinar la balanza a favor de la AFIP. En este caso, la empresa había realizado pagos depositando el dinero en efectivo en las cuentas bancarias de sus proveedores, mecanismo de pago que autoriza la ley antievasión. Pero luego de haber efectuado los pagos, que fueron en parte por afuera del sistema bancario, la Administración  Federal de Ingresos Públicos le exigió a la empresa el pago del Impuesto al Cheque que no había realizado.   

 

Las leyes que chocan

  • Ley 11.683 (artículo 34): Se admite demostrar la veracidad de las operaciones en los pagos realizados en efectivo.

 “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.”

  • Ley 25.345 (Antievasión): no admite demostrar que la operación existió. Los pagos en efectivo no tienen efectos impositivos, no se permite deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias ni computar el crédito fiscal en el IVA.

“No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera,  que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito 5. Factura de crédito. Los pagos que no se realicen con esos medios no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones”.

 

En impuestos hay dos axiomas que dicen lo siguiente

  1. Cuanta más alta es la carga tributaria mayor es el incentivo a transitar por la informalidad de la economía.
  2. La inseguridad jurídica que se produce cuando dos leyes dicen cosas diferentes sobre un mismo tema, produce la judicialización en el pago de los tributos.