OPINIóN
Economía

Sueldos e impuestos | Cómo se relacionan en época de la pandemia

En función del nuevo freno de algunas actividades que se avizora por la nueva cuesta de la pandemia, los impuestos siguen influyendo en las relaciones laborales. Cómo sigue afectando Ganancias, a pesar de los cambios de la reciente ley. Cuál es el costo tributario por trabajar y el detalle de los deberes formales que tienen que cumplirse. 

Impuestos y cálculos 20210308
Buscan un nuevo piso para el Impuesto a los Bienes Personales. | Agencia Shutterstock

Ingresando ya en lo que se llama segunda ola de la pandemia local, y a pesar de la nueva realidad, los impuestos continúan afectando a las relaciones laborales. El área de recursos humanos de las empresas, que cada vez debe conocer más sobre impuestos, empezó en esa carrera a partir del año 1994, momento en que la AFIP centralizó el cobro de todas las cuestiones previsionales en una caja única. Anteriormente, el aporte jubilatorio y el de la obra social iba directamente a las cajas previsionales (que cada tanto eran “manoteadas”) y a las de las obras sociales. Sin embargo, desde la década de los años 90 el dinero al sistema de salud sindical fue llegando tardía y arbitrariamente, en años se acumulaban deudas que cada tanto fueron canceladas parcialmente por el Estado. Esto contribuyó, en parte, a producir el desfinanciamiento del sistema de salud de las obras sociales sindicales.

La pandemia abrió, forzadamente, un nuevo escenario laboral que hoy quedó diseñado de la siguiente manera: 1) Los que trabajan presencialmente, definidos como esenciales, que muchas veces corren más riesgos vinculados con la salud; 2) Los que desde el mes de marzo del año pasado comenzaron a trabajar a distancia (teletrabajo); y, desde que se produjo la reapertura de las actividades, los que lo hacen en las mismas empresas; 3) Los mayores de 60 años y los que integran alguno de los grupos de riesgo y que por ese motivo no trabajan desde el mes de marzo del año pasado, que -por medio del decreto 792- cobran el mismo sueldo pero bajo la figura de “rubro no remunerativo”, aportando únicamente obra social y el fondo de jubilados, pero sin realizar aportes jubilatorios. Esta manera de aportar perjudica a los trabajadores porque a pesar de que se compute el tiempo a los efectos jubilatorios, no se efectúan aportes, resultando un menor ingreso de la prestación jubilatoria a futuro; 4) Los trabajadores suspendidos por la baja de la actividad, por los acuerdos celebrados entre los sindicatos y las cámaras empresarias, que con las nuevas restricciones de las actividades quizás vuelvan a aparecer. Estos trabajadores cobraban de un 70% a 80% de su sueldo habitual bajo el concepto de rubros no remunerativos (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), sin aportes y contribuciones de seguridad social.

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En cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, con excepción del personal esencial incluido en la ley 27.549, todos deben pagar el Impuesto a las Ganancias, que no tuvo ni parece tener contemplaciones a la hora de afectar a los sueldos de los trabajadores, independientemente la situación laboral en la que encuadran. La excepción fue, desde el 1 de marzo al 30 de septiembre del 2020, para determinadas tareas definidas como esenciales, que vieron desgravados del tributo a algunos conceptos adicionales y que ahora se encuentran nuevamente incluidos en este beneficio, a través de una prórroga que regirá hasta el 30 de setiembre de este año, en la reciente ley que modificó el Impuesto a las Ganancias en los sueldos.

Luego de la sanción de la ley que mejora la situación de los trabajadores en el Impuesto a las Ganancias, alcanzando con el gravamen a los trabajadores y jubilados que cobran más de $ 150.000 de remuneraciones brutas mensuales; de la inclusión de del vínculo conviviente para poder descontar y por la aparición de algunas deducciones más que se podrán comenzar a descontar; el tributo continúa siendo injusto a la hora de realizar el cálculo de la retención; por ejemplo, gravando a varias indemnizaciones laborales; alcanzando a los beneficios sociales y a los rubros no remunerativos; y, por la nueva ley, desmotivando el ascenso laboral, ya que un aumento de sueldos o un ascenso pueden provocar traspasar el límite y por ese motivo comenzar a pagar el impuesto.

Con el recrudecimiento de los casos de contagios y el freno que comienza lenta y progresiva e inexorablemente en algunas actividades económicas, las cuestiones impositivas siguen influyendo negativamente en las relaciones laborales, a través de los siguientes ejemplos:

 

Desvinculaciones laborales:

La crisis en la economía argentina, que ya viene desde más de una década atrás, el año pasado se agudizó con la pandemia. A partir del cierre total de la economía del año pasado, cuando se dudaba sobre cuál era el “carro” y cuál era el “caballo”: entre la economía y la salud, terminó con muchos puestos laborales, que bajo diferentes formas de desvinculaciones se fueron produciendo por despidos, a través de mutuos acuerdo, de renuncias, por retiros voluntarios, etc. A través del decreto 39 de este año, se prorrogó la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021 con un tope de recargo de $ 500.000, llevando la prohibición de los despidos hasta el 25 de abril próximo. El comienzo de la curva de contagios y el límite parcial que se le puso hasta fines de mes abre nuevamente el interrogante sobre si las desvinculaciones a partir de ahora volverán a aparecer, cuando la actividad lentamente comenzaba a estabilizarse.

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También está la incógnita de saber si aparecerá nuevamente la ayuda económica del Estado, como fueron los programas de Ayuda al Trabajo y la Producción (ATP) que pagaban parte de los sueldos de las empresas afectadas. El límite para poder hacerlo es la exagerada emisión monetaria que exacerba a la inflación y justo en el medio de una negociación con el Fondo Monetario. Otra duda que surge es la referida a lo que hubiera sucedido si el Estado hubiera emitido cuasi monedas, para hacer frente a toda la ayuda necesaria  para las empresas y los sectores necesitados, y luego ir rescatándolas por vía de pago de los impuestos. De esta forma, el peso se hubiera mantenido aislado de los nocivos efectos inflacionarios. 

Volviendo a los impuestos, la ley de Ganancias (20.628), establece que se encuentra exenta del pago del impuesto lo que el empleado cobra por indemnización de despido, del rubro antigüedad. También, están exentas las indemnizaciones que se perciben por incapacidad o muerte del trabajador, producidas por accidente o enfermedad. Luego de la reforma (ley 27.430) la desgravación se limita a lo que está establecido en la ley 20744 referido al tope del cálculo indemnizatorio. El personal que se encuentra fuera de convenio tiene eximida de pagar Ganancias, por el fallo Vizzoti, hasta el 67% del sueldo mensual, siendo ese importe el que se considera para calcular la indemnización por antigüedad que fue aceptado por la Corte Suprema. Lógicamente, la duplicación de las indemnizaciones que rige hasta fin de año, tiene el mismo tratamiento que la indemnización original simple; o sea, quedan alcanzadas o exentas ambas duplicadas según el tratamiento original del que se trate.

La norma no incluye expresamente en la exención a las demás indemnizaciones que se pagan al rescindirse el contrato: por ejemplo: la falta de preaviso, las vacaciones no gozadas ni la integración del mes de despido. También debe pagar, según la ley, el aguinaldo proporcional liquidado en los casos de desvinculación, y las gratificaciones por jubilación o renuncia, como lo que se percibe durante las ausencias por enfermedad.

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La AFIP se expresó, sobre este tema, a través de dos circulares (3 y 4) en el año 2012, reconociendo como exentas en el Impuesto a las Ganancias a la indemnización por estabilidad y asignación gremial (artículo 52 ley 23.551) y la indemnización agravada por despido por embarazo (artículo 178 LCT). En cuanto a la indemnización por antigüedad, del artículo 245 LCT, la AFIP opina que la indemnización que se encuentra exenta en Ganancias es la que se calcula de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se acepta lo establecido por la Corte en el Fallo Vizzoti, Carlos. Por otro lado, a raíz del fallo Negri de la Corte, emitió la circular 4/16 que establece lo siguiente: “se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención. 

La ley 27.430 incorporó lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”

Sin dudas, se produjo un verdadero retroceso sobre lo que en referencia con este tema venía entendiendo la justicia. Se reemplazó el criterio de desgravar todo tipo de monto indemnizatorio, independientemente de la causa, condicionando a que se cumpla con lo que se encuentra establecido en las normas laborales.

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Declaraciones informativas:

Los empleados y jubilados que hayan cobrado de sueldos y prestaciones una suma anual igual o superior de dos millones de pesos, deberán presentar antes del 30 de junio las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Este importe aún no se actualizó a pesar de los aumentos nominales de sueldos y de la inflación que hubo el año pasado. Esta falta de ajuste hace que más trabajadores se vean involucrados en cumplir con este deber de información. El trámite debe hacerse desde la página Web de la AFIP, utilizando el número de CUIL y la clave fiscal, completando con el asesoramiento de un contador las liquidaciones de Ganancias (sistema simplificado) y de Bienes Personales WEB. En algunos casos este sistema de declaraciones juradas informativas pasa a ser de declaraciones determinativas, porque del resultado de la presentación surge un importe a pagar. En Ganancias, puede darse el caso de que el empleador –por error u omisión- no haya retenido el total que hubiese correspondido del impuesto por todo el año 2020. En este caso, el sujeto del impuesto es el empleado y por ese motivo deberá inscribirse formalmente en el tributo y abonar la diferencia no ingresada en la fecha del vencimiento general que comienza el día 11 de junio. En Bienes Personales, de la liquidación informativa puede aparecer sorpresivamente que los bienes gravados (con la excepción de la vivienda hasta el valor que sigue siendo de 18 millones,  a pesar de la inflación) superan el mínimo de dos millones de pesos (valor que tampoco se actualizó) y de esta manera surja la obligación de tener que inscribirse en el tributo y pagarlo desde el 11 de junio. Como puede observarse, el desconocimiento de la inflación (que sucede en la mayoría de los impuestos en Argentina) produce que deba tenerse que pagar más impuestos y de cumplir con exagerados deberes tributarios por parte de los contribuyentes.

El escenario económico de la pandemia queda abierto. Lo sucedido el año pasado debería ser utilizado para aprender la lección, de otra manera se seguirán cometiendo los mismos errores.