OPINIóN
Impuestos

Ganancias y Bienes Personales: qué tener en cuenta para los vencimientos de este año

En detalle, cada ítem que no puede pasarse por alto para mantener la regularidad en los aportes obligatorios.

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Pago de impuestos. | Anna Tarazevich / Pexels.

Del 11 al 15 de junio de este año serán los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Los aplicativos, como sucedió en los últimos años, funcionarán online desde la página web de la AFIP, y pronto se publicarán las valuaciones de los autos y las cotizaciones que servirán de base para calcular el impuesto a los activos de las personas. El valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de diciembre, fue de $ 83,25 (tipo comprador).

En Ganancias rigen los valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2019, produciéndose un retraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que juega en contra del contribuyente. Asimismo, queda por ver cuándo se tendrá que pagar el aporte solidario o impuesto a la riqueza, que todavía no fue reglamentado por la AFIP, siendo una copia empeorada de Bienes Personales porque hay que pagar por todos los bienes, incluso por los que se encuentran exentos en el otro tributo.

Por si todo esto fuera poco, habrá que esperar a ver qué sucede con el proyecto de modificación de Bienes Personales, que podría ser tratado en las sesiones estivales del Congreso, hasta febrero de 2021. A continuación, un repaso de los principales puntos que habrá que tener en cuenta:

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Impuesto a las Ganancias

La actualización del índice RIPTE del 35,38%, que se publicó recientemente, no será considerada en los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) que se deducirán en la próxima declaración jurada que debe completarse por el año 2020. Recién incidirá en el cálculo de los cinco anticipos que habrá que pagar, a partir del mes de agosto, recalculando la base imponible que se utiliza.

Los valores topes de las deducciones que se considerarán son los siguientes:

  • Deducciones Personales              

Cónyuge                                                                 115.471,38       

Hijos  c/u                                                                  58.232,65       

Mínimo no imponible                                              123.861,17       

Deducción especial                                                247.722,34

Deducción especial para empleados                     594.533,62

Deducción especial para nuevas profesiones

y emprendedores                                                    309.652,93

Tope de ingresos familiares                                    123.861,17

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  • Deducciones Generales

Gastos  de Sepelio                                                          996,23       

Seguros de vida y de retiro                                        18.000    

Intereses hipotecarios                                                20.000       

Servicio doméstico                                                  123.861,17

           

Las personas que se inscribieron como contribuyentes cumplidores, beneficio que se otorgó a los que estaban al día con sus impuestos desde el año 2017, tendrían que ver reducidos los importes de sus anticipos, que vencen en febrero y en abril por el incremento en un 50% que se hizo de la deducción especial que rigió para el año 2020.

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Los empleados en relación de dependencia, que igualaron o superaron de ingresos brutos anuales la suma de dos millones de pesos, tendrán que presentar la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias, utilizando el sistema simplificado, antes del 30 de junio de 2021. Queda por ver si este importe límite se actualiza.

 

Renta financiera (impuesto cedular)

El vencimiento del impuesto, sobre lo que aún permanece gravado, será en la misma fecha que vence la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, del 11 al 15 de junio de 2021. Para el 2020, quedan alcanzados por el impuesto cedular:

1) Intereses o rendimientos: depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores.

2) Dividendos y utilidades asimilables.

3) Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:

Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

4) Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

Sin embargo, hay un proyecto de reforma que se encuentra en el Congreso propone lo siguiente: evitar que las inversiones en pesos, que hacen las personas humanas, no discriminen según el instrumento financiero que se utilice, proponiendo desgravar los rendimientos que producen los depósitos en pesos con cláusulas de ajuste que actualmente quedan alcanzados por renta financiera. Los cambios se resumen en eximir: 1) los intereses obtenidos por depósitos en pesos, con cláusulas de ajuste, realizados en instituciones financieras; 2) los rendimientos e intereses producidos por colocaciones de capital de instrumentos en moneda nacional que emita el gobierno destinados a fomentar la inversión productiva.

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Bienes Personales

En este impuesto siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”.  

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta.

Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

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Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados.   

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país, hasta el 31 de marzo, por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas. El importe repatriado debe mantenerse hasta el 31 de diciembre.

Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000. Las alícuotas progresivas van del 0,50% al 1,25%. Para los bienes que se encuentran en el exterior, en los casos en que no hubo repatriación del 5%, tienen que pagarse tasas del 0,7% al 2,25%.

Los empleados en relación de dependencia, con ingresos brutos anuales iguales o superiores a dos millones de pesos, deberán presentar la declaración jurada informativa antes del 30 de junio de 2021. Queda por ver si este importe límite se actualiza.

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En el proyecto que está en el Congreso se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir de este año, determinadas inversiones que se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo. Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio de la persona, por lo menos durante 270 días del año (75% del tiempo), en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente.

Si se aprueba el proyecto, estarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones que se tienen al 31 de diciembre de cada año. El detalle de las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período son:

  1. Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda
  2. Inversiones en títulos públicos
  3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional
  4. Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas
  5. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros
  6. Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones

 

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En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.

De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales. Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de “antielusión”.