OPINIóN
Economía

10 situaciones curiosas del Impuesto a las Ganancias en los sueldos

Los jubilados y empleados en relación de dependencia son los responsables finales del pago del tributo. Si el empleador no lo retiene o descuenta menos, deben presentar la declaración jurada anual y pagar la diferencia adeudada.

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LOS QUE PAGAN. En la Justicia Provincial, 35 jueces están alcanzados por Ganancias. En la Federal ninguno. | Cedoc Perfil

En el Impuesto a las Ganancias la ley define como sujetos obligados a los jubilados y a los empleados que trabajan en relación de dependencia. Esto significa que son los responsables finales ante la AFIP del pago del tributo; si el empleador, por error u omisión, no lo retiene o descuenta menos los trabajadores deben presentar la declaración jurada anual y pagar la diferencia adeudada. De la misma forma, si el empleado pretende aprovechar deducciones que no están habilitadas a descontar mensualmente, deben exteriorizar el saldo a favor en la liquidación anual. En las dos situaciones, tienen que inscribirse en el impuesto formalmente ante la AFIP.

El Impuesto a las Ganancias es legal, porque está respaldado por normas, pero eso no significa que sea legítimo. A continuación, se transcriben diez ejemplos de las controversias que se producen con el Impuesto a las Ganancias en los sueldos.
 

Distorsiones:

  • Diversas indemnizaciones tienen que pagar el impuesto. Los únicos conceptos que no tributan son la de antigüedad (hasta los límites establecidos por ley), la percibida por retiros voluntarios, las de los acuerdos de desvinculación homologados en el Ministerio de Trabajo y el 67% establecido para el personal que se encuentra fuera de convenio. Las demás, como ser la sustitutiva de preaviso, la integración mes de despido y la de vacaciones no gozadas deben pagar, a pesar de constituir resarcimientos y no ser rentas. Incluso a pesar que, con la desvinculación, concluya la fuente productora que genera la renta que estaba gravada. La aplicación de la doble indemnización, sigue el mismo camino.

 

  • Las deducciones que permite computar el régimen de retención surgen de un listado taxativo de conceptos definido por la AFIP. Esto no significa que los empleados no puedan descontar otros gastos que están vinculados con el trabajo. Por ejemplo un médico que está en relación de dependencia, podría descontar presentando la declaración jurada anual los gastos de congresos, los seguros de mala praxis, la matrícula profesional, etc. De esta manera, se  generaría un saldo a favor que se podría recuperar compensándolo contra otro impuesto, por ejemplo: Bienes Personales, o solicitar la devolución a la AFIP. La propia ley 20.628 (de Ganancias) tiene un principio rector que determina que todos los gastos que están vinculados con la fuente productora de ganancias pueden descontarse en el impuesto.

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  • Desde el año 2004, fecha en que se modificó el porcentaje total a descontar de los sueldos por las cuestiones impositivas y previsionales, de la remuneración  bruta puede retenerse hasta un 55%. La ley de contrato de trabajo permite deducir hasta el 20%, mientras que la Resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo determinó que para el Impuesto a las Ganancias se autoriza a retener hasta el 35%, de la remuneración bruta, que es la tasa máxima del impuesto. Este porcentaje de descuento es, sin dudas, confiscatorio.
     
  • La cantidad de familiares que se encuentran a cargo de empleado y que pueden deducirse en el impuesto se fueron reduciendo. Primero, se quitaron a los padres, los suegros y los hermanos.  Los hijos tienen que ser descontados un 50% por cada progenitor o en un 100% sólo por parte de uno de ellos. Antes cada padre podía descontar simultáneamente el valor total. Además, se redujo la edad de los hijos, de 24 a 18 años, a pesar que en la práctica muchos de ellos estudien y no trabajen. No se autoriza la deducción de conviviente, vínculo que tiene el mismo status legal que el de cónyuge.

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  • Muchos rubros impactan en el Impuesto a las Ganancias a pesar que no contribuyan por la cuestión previsional. Por ejemplo, los conceptos  no remunerativos, que no se tienen en cuenta para el cálculo del aguinaldo, no sufren aportes previsionales, pero tienen que pagar Ganancias. Incluso, los beneficios sociales que otorga el empleador a sus trabajadores, que no son obligatorios en el contrato tácito que rige en la relación laboral, deben ser considerados para calcular la retención impositiva, incluso a pesar de no figurar en el recibo de sueldos. Recientemente, el Poder Ejecutivo dispuso a través de un decreto que los trabajadores mayores de 60 años, que no con concurren a trabajar por el aislamiento social, si tampoco trabajan desde sus casas deben cobrar el sueldo entero pero como un concepto “no remunerativo”, computando tiempo pero no ingreso para su jubilación futura y debiendo pagar el  impuesto.
     
  • El aguinaldo se considera mes a mes, en forma devengada, para el cálculo de la retención de Ganancias. Junto con cada sueldo que se abona, para realizar el cálculo del tributo se le incorpora un 8,33% que representa el SAC que contiene ese sueldo. Esto desnaturaliza lo que establece la ley de Ganancias, en el sentido que la cuarta categoría tiene que pagar impuesto por el percibido y no por el criterio de lo devengado. Lo que tendría que definir el pago del impuesto es el cobro efectivo de la supuesta renta y no sólo el derecho de cobrarla por el transcurrir del tiempo. Sin embargo, actualmente los empleados pagan por anticipado Ganancias por el aguinaldo incluso antes de percibirlo.

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  • El tema de los viáticos es controvertido, ya que según sea el trabajo realizado da o no derecho a su deducción o cómputo como ganancia. Por ejemplo, para algunos trabajadores (petroleros) el rubro de viáticos y vianda se encuentra por ley exento del impuesto, en cambio, para otros gremios no lo está. Por otro lado, los corredores y viajantes de comercio son los únicos que pueden deducir la amortización anual del automotor y el interés por los préstamos otorgados para su adquisición. Para todos los empleados, según la última reforma, se autoriza descontar  de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fija el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia entregado al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible del año.
     
  • El régimen de retención permite deducir los gastos médicos y de internación. Sin embargo, los medicamentos no se pueden deducir, salvo que se suministren simultáneamente durante la prestación de la atención médica. Por ejemplo, si un médico prescribe un medicamento, lentes o una prótesis que se adquiere luego, es una erogación que no puede descontarse. En cambio, si un dentista suministra una medicina o si en una internación se aplica un tratamiento de medicamentos, estos conceptos sí se pueden considerar porque están vinculados simultáneamente con la prestación médica realizada. Tampoco se permite deducir lo que se paga por educación de los hijos. 

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  • La actualización de las deducciones personales y de las tablas que se utilizan para calcular la retención se actualizan anualmente, utilizando la evolución del índice salarial que publica el Ministerio de Trabajo denominado RIPTE. Este índice crece menos que la inflación anual, de esta manera el impuesto que se paga no es el que debería abonarse.
     
  • La brecha que existe para un trabajador, con una familia tipo, que paga Ganancias y el importe que mide la canasta básica de alimentos más el alquiler de una vivienda modesta es muy chica. Para no caer en la pobreza la última medición arroja $ 64.061. El padre o la madre de una familia tipo que trabaja paga impuesto a las Ganancias si su sueldo mensual neto (de bolsillo) supera el monto de $ 79.194,29. A pesar de que el alquiler se pueda deducir, al importe se le aplican dos topes: 40% del pago y no pudiendo superar el importe anual de $ 123.861,17.