OPINIóN
Economía

El Impuesto a las Ganancias en los sueldos cumple 20 años | A quiénes alcanza

Antes de la crisis del 2001, sólo afectaba los sueldos de los niveles gerenciales de las empresas. Actualmente, pagan los trabajadores que están muy lejos de esa categoría.

16-12-18impuestos
Impuestos | Cedoc

Antes de la crisis del 2001, el Impuesto a las Ganancias sólo afectaba los sueldos de los niveles gerenciales de las empresas. A partir de ahí, originado por los aumentos nominales de las remuneraciones que se fueron sucediendo y por el congelamiento y la actualización inferior de las deducciones personales y de las tablas, que se utilizan en el cálculo de la retención, cada año se fueron incorporando más trabajadores a tener que pagar el impuesto. Actualmente, pagan Ganancias los trabajadores solteros que cobran de sueldo neto (bolsillo) mensual a partir de $ 59.866,23, los casados más de $ 69.488,85 y casados con dos hijos cuando superan $ 79.194,29, que están muy lejos de ser niveles gerenciales. Esto fue una política implementada conscientemente por el gobierno de esa época, continuó vigente durante el que le siguió y en el actual gobierno. Una prueba es que en el año 2004, cuando se decidió otorgar una mejora salarial para todos los trabajadores se postergó el pago del impuesto de los sueldos de ese mes de diciembre, debiendo calcularse la retención mensual postergando el descuento hacia los primeros tres meses del 2005. Estas cuotas extras se adicionaron a las retenciones que correspondían calcular en esos meses, provocándose una disminución en los salarios que cobraron los empleados durante el primer trimestre del 2005. Los descuentos en los sueldos no son ilimitados, hasta ese momento regía un tope del 30% para todas las deducciones: impositivas y previsionales. La resolución 930/93, del Ministerio de Trabajo, fijaba que por las cuestiones previsionales sólo se podía retener hasta un 20% de la remuneración bruta del mes. Además, se permitía adicionar un 10% más para hacer el descuento impositivo. Dado que el impuesto de los tres meses del 2005 se iba a incrementar, superando ese tope, el Ministerio de trabajo dictó la res. 436/04 aumentando el límite de descuento, quedando de esta manera: un 20% destinado a la deducción previsional (jubilación, obra social, etc.) más un 35% destinado a Ganancias, equivalente a la tasa máxima del tributo (que era antes autorizaba un 10%). A partir de ese momento el porcentaje –casi confiscatorio– total permitido a descontar de la remuneración bruta mensual puede llegar al 55%.

 

Actualmente, pagan Ganancias los trabajadores solteros que cobran de sueldo neto (bolsillo) mensual a partir de $ 59.866,23, los casados más de $ 69.488,85 y casados con dos hijos cuando superan $ 79.194,29, que están muy lejos de ser niveles gerenciales.

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En el 2008, se eliminaba la conocida “tablita Machinea”, vigente desde el 2000, que condicionaba el cómputo de las deducciones personales a los niveles de ingresos de los trabajadores; a mayores salarios se permitían menores descuentos. A pesar de ello, durante esos años los tramos de las tablas siguieron sin cambios. Pero ese mecanismo no era el único culpable.

Luego, vinieron los sucesivos decretos discrecionales del Poder Ejecutivo por los que se excluía de la retención de Ganancias a los aguinaldos. Eran por decreto porque en las leyes de presupuesto se facultaba al Ejecutivo a modificar los montos de las deducciones personales y, en algunos casos, el mínimo de bienes personales. Pero en el 2008 se omitió incluir la autorización en la ley de presupuesto, y  se emitió el decreto 1426 que incrementó los importes sin tener el aval legal necesario. Para evitar estos problemas a fines de 2011 salió la ley 26.731, que daba facultades definitivas al Poder Ejecutivo para poder realizar modificaciones en las deducciones personales. Los impuestos deben ser modificados por ley del Congreso, de esta manera se le daba facultades de modificación al Ejecutivo, para que lo pudiera hacer arbitraria y discrecionalmente en el momento que lo deseaba y no a través de un mecanismo lógico y permanente. Finalmente, esta ley fue derogada.

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En el 2013, un decreto estableció que determinados niveles de ingresos dejaban de pagar el impuesto. A medida que iba pasando el tiempo, los trabajadores beneficiados continuaban sin pagar a pesar de que en los años posteriores hubieran obtenido un aumento de sueldos o  haber pasado a categorías superiores. De esta manera, se producían casos injustos, en donde pagaban más impuesto los que ganaban menos. También era frecuente observar que algunos empleados trabajaban más, pero ganaban menos sueldo, esto se daba porque al hacer más horas extras subían de escala y la retención impositiva era mayor.

En todos estos años la justicia fue aceptando que otras indemnizaciones pudieran estar exentas en el impuesto a las Ganancias. Eso ocurrió con el fallo de la Corte a favor de los empleados fuera de convenio, donde se excluyó del tributo el 67% del total recibido de indemnización para esas categorías laborales. Luego, les siguió el turno a algunas indemnizaciones agravadas, el mutuo acuerdo homologado y los retiros voluntarios, hasta llegar al fallo “Negri”, en el cual se determinó que todo importe cobrado por el empleado, cualquiera fuera su denominación, derivado de una desvinculación quedaría afuera de la retención.

Se iba en camino a reconocer que las indemnizaciones no constituían una renta, sino que significaban resarcimientos, ya que la fuente que originaba la renta había concluido. El descalce de los incrementos nominales de los sueldos y la variación de las deducciones podría haberse solucionado muy fácil.  La manera, simple y sencilla, hubiera sido aplicando la ley del impuesto a las ganancias, que establece que las deducciones personales y las escalas se tienen que ajustar anualmente teniendo en cuenta la variación del índice mayorista nivel general (IPIM) que publicó el INDEC, durante los 15 años. Pero no se hizo, tampoco se hace ahora, porque el reconocimiento de la inflación está suspendido por la ley 23.928 (de convertibilidad) que no permite hacerlo.

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Cambió el gobierno y, a pesar de la promesa de que ningún trabajador iba a pagar más Ganancias, las soluciones no llegaron, porque más trabajadores comenzaron a sufrir por el impuesto. Si bien se ajustan las deducciones personales y las tablas, de acuerdo con la variación del RIPTE, que es un indicador salarial, los tramos de las alícuotas inicialmente solo se actualizaron un 100%, mientras la variación del IPIM, desde el año 2002 en adelante, fue notoriamente superior. Este indicador que mide la evolución de los sueldos va por detrás de la inflación.

En los últimos años los vínculos familiares que pueden descontarse  cada vez son menos: primero, se bajó la edad de los hijos, pasando de 24 a 18, luego se redujo a la mitad el porcentaje que puede descontar cada padre; se eliminaron vínculos como padres, suegros, hermanos, etc.; todo eso a pesar de que se encuentren realmente a cargo del trabajador. Sigue sin permitirse deducir a los convivientes, la ley sólo admite que el vínculo sea legal.  

Una reciente ley que, en teoría, era a favor del empleado, el aguinaldo impacta en el cálculo de la retención en cada mes a pesar de que no se haya cobrado, porque aplica el método del devengado desde que comienza el año calendario. Se paga impuesto antes de cobrar el haber.

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Otro retroceso se produjo con la indemnización por antigüedad que solo estará exenta hasta el límite que se encuentra establecido por ley; y la eliminación de la exención correspondiente a rubros especiales que se cobran en la Administración Pública nacional, provincial y municipal.

El nuevo gobierno que asume en el 2019, tampoco hizo cambios en el tributo, quedando la matriz del cálculo invariable, afectando cada año a más trabajadores.

El tema del Impuestos a las Ganancias en los sueldos no fue casualidad, ni obra de un solo gobierno, todos lo aplicaron y, como van las cosas, parece difícil que desaparezca.