Todo comenzó en julio de 1994, cuando la AFIP se hizo cargo de los fondos del sistema previsional juntamente con los impuestos. A partir de ese momento, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas a la recaudación, sino también con la existencia de superposición de normas y reglamentaciones laborales e impositivas que van en uno y otro sentido y que en muchos casos se contradicen. Las aguas se mezclaron, aquí siguen algunas consecuencias:
1 - Pago de sueldos en banco o en efectivo
La ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo; por otro lado, el decreto 360/01 y las reglamentaciones del Banco Central determinan que el pago de las remuneraciones tiene que efectuarse en las cuentas bancarias de los trabajadores. En esta última dirección va la ley Antievasión al determinar que para que una erogación, mayor a $ 1.000, pueda ser deducida como gasto en el Impuesto a las Ganancias el pago tiene que haberse efectuado en forma bancaria, pudiéndose impugnar el pago de sueldos realizados en efectivo. Sin dudas es una contradicción de las normas que debería subsanarse.
2 - Tratamiento impositivo de las desvinculaciones
Según el encuadre que tiene una desvinculación laboral, podrá estar alcanzada o no por el Impuesto a las Ganancias. En un despido no se paga impuesto por lo que el empleado cobra de indemnización por antigüedad; lo mismo ocurre si se celebró un acuerdo de disolución de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo (art. 241 LCT); tampoco tributa lo cobrado por retiro voluntario. Todos estos pagos están exentos hasta el límite del importe que el empleado debiera haber percibido por indemnización de despido. En cambio, si hubo una renuncia con el pago de una gratificación, la misma se encuentra alcanzada por ganancias.
La AFIP a través de dos circulares (3 y 4) del año 2012, ratificó la postura en cuanto a la eximición de algunas indemnizaciones (embarazo y de estabilidad gremial) y en cuanto al tratamiento que tienen los mutuos acuerdos y los retiros voluntarios frente a Ganancias.
Las demás indemnizaciones están gravadas impositivamente; por ejemplo: el preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones no gozadas. Por la vigencia del pago de la doble indemnización, la duplicación sigue el mismo tratamiento impositivo que se le da a la original. Todas las indemnizaciones son verdaderos resarcimientos y no constituyen una renta, deberían quedar eximidas todas del impuesto.
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3 - Tope de deducción
Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontarse hasta un 20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador. Adicionalmente, la AFIP permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta mensual. De esta manera, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración bruta que perciben. Este porcentaje rompe el principio de intangibilidad del salario.
4 - Tratamiento de los beneficios sociales
Distinto tratamiento tienen los beneficios sociales, desde el punto de vista impositivo y según lo que establecen las normas laborales. Por un lado son conceptos que no están sujetos a aportes y contribuciones, y tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias. Los incrementos salariales no remunerativos, a pesar de no contribuir laboralmente con aportes y contribuciones, se encuentran alcanzados por la retención impositiva. Debería excluirse a los beneficios sociales de la imposición de Ganancias, porque no son rubros obligatorios de pagar dentro del contrato laboral.
5 - Impuesto sobre los débitos y créditos
Otra influencia impositiva en los sueldos se produce en con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las cuentas sueldo no están gravadas por el impuesto al cheque; pero, por los importes excedentes que se depositan sí hay retenciones impositivas, del 0,6% por cada movimiento. Por otro lado, a los empleados se les permite descontar anualmente, como pago a cuenta, el 33% del tributo (Ley 25.413) pagado por todos los movimientos bancarios. Los empleados, de la misma manera que las Pequeñas y Medianas empresas, deberían poder computar íntegramente el impuesto al cheque retenido por el banco.
6 - Pago a cuenta de impuestos
La última reforma tributaria, realizada por el actual gobierno, volvió a introducir la posibilidad de computar en todo el país, salvo Capital y en el Gran Buenos Aires, un porcentaje de las contribuciones patronales de seguridad social abonadas, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Los porcentajes varían de acuerdo al lugar donde prestan servicios los empleados. No se entiende cuál es el criterio que se usa para determinar el porcentaje que beneficia a algunas provincias en relación con otras.
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7 - Sanciones mezcladas
La ley 11.683 (procedimiento fiscal) prevé presunciones laborales que tienen consecuencias impositivas. Se originan cuando se verifican sueldos pagados a trabajadores no registrados, en donde además de los recargos laborales se considerarán esas diferencias como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, en Impuestos Internos. Con el objetivo de formalizar el empleo deberían reducirse sanciones para que no les sea difícil a las empresas ingresar en la legalidad laboral.
8 - La Retención de Ganancias en los Sueldos
Los empleadores tienen la carga tributaria de realizar retenciones del Impuesto a las Ganancias en los sueldos que abonan a sus empleados. Tanto las empresas como los trabajadores están obligados a cumplir con tareas fiscales que fueron impuestas por la AFIP. A pesar de que si no se efectúan las retenciones, o se realizan en defecto, el obligado a ingresarla la diferencia del impuesto es el empleado, pero el agente de retención puede sufrir multas equivalentes al 100% del impuesto que omitió retener. Asimismo, la AFIP podría impugnar la deducción del gasto en la liquidación del propio impuesto de la empresa. El Impuesto a las Ganancias debería alcanzar sólo a los niveles gerenciales de las empresas.
9 - Ajustes retroactivos y pagos judiciales
Los pagos retroactivos de haberes pueden corresponder a ajustes correspondientes a haberes del período fiscal en curso; o, a ajustes de remuneraciones de períodos fiscales anteriores.
En el segundo caso se puede optar por imputar el ajuste al período fiscal en que se devengaron las diferencias de los sueldos. Para eso, deberá rectificarse la liquidación de las retenciones practicadas al empleado en dicho período, acumulando a los sueldos o remuneraciones abonados oportunamente. Por otro lado, cuando los pagos deban realizarse por vía judicial, los empleadores que paguen las retribuciones deberán, previo a realizar el depósito, practicar la retención impositiva. Luego, tendrán que agregar al expediente la liquidación practicada y una copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la retención. De no efectuarse el depósito correspondiente, el juez interviniente deberá comunicar dicha situación a la AFIP.
En los acuerdos de desvinculación laboral, que se convaliden en el Ministerio de Trabajo, las sumas de dinero que se tengan que pagar deberán efectuarse cumpliéndose los siguientes requisitos:
- Deberá efectivizarse por transferencia o depósito en la cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador o bien cheques bancarios.
- En el caso de utilizarse como medio de pago cheques bancarios los mismos deberán ser librados por el obligado al pago en el Acuerdo espontáneo ratificado en el SECLO, debiendo el empleador compensar al trabajador toda suma de dinero que se le descuente sobre el monto a pagar proveniente de gravámenes vigentes o que se instrumenten en el futuro. Este es el caso del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
- Para el caso de no poseer el trabajador cuenta abierta a su nombre podrán efectuarse los pagos acordados en efectivo mediante moneda de curso legal.
- En el caso de utilizarse como medio de pago sumas de dinero en efectivo, el total por trabajador deberá entregase en billetes cuya denominación sea de $ 500 o superior, salvo fracción menor.
Debería crearse un sistema simplificado de liquidación de los ajustes retroactivos.
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10 - Declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales
Los empleados tienen que presentar por Internet desde la página Web de la AFIP, antes del 30 de junio de cada año, las declaraciones juradas informativas de esos impuestos, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP. Deben hacerlo cuando el total de ingresos brutos anuales (sin descuentos), considerándose todos los rubros del recibo de sueldos, sean iguales o mayores de dos millones de pesos. Este importe se actualiza con frecuencia, habrá que ver cuánto será el importe para este año. Habría que elevar el límite de ingresos para que la obligación quede limitada a los altos ingresos.
11 - Beneficios para los empleados por compra de acciones
Las normas del Impuesto a las Ganancias establecen que tratándose de compensaciones de opciones de compra de acciones de la sociedad empleadora a favor de los empleados, la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización o, si no cotizan en bolsa, el valor patrimonial proporcional al momento de ejercerse la opción, se considerará ganancia de la cuarta categoría. Sobre este tema la AFIP interpretó que el beneficio por el descuento en el precio de adquisición de acciones de una empresa por parte del empleado de la misma, tiene que considerarse en la retención del Impuesto a las Ganancias en el momento que él incorpora las acciones en su patrimonio. La retención tendría que aplicarse únicamente en el momento en que el empleado transfiere la acción, sino paga impuesto por un ingreso efectivo que no tuvo.
El Impuesto a las Ganancias debería alcanzar sólo a los niveles gerenciales de las empresas
12 - Cambios en el pago de los sueldos para los grupos de riesgo que no trabajan
Los trabajadores mayores de 60 años y los que fueron incluidos como grupos de riesgo cuando comenzaron a tomarse las medidas de cuarentena, allá por el mes de marzo del año pasado, que no concurren a trabajar, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no realizarán aportes jubilatorios ni los empleadores tendrán que abonar contribuciones de seguridad social por el pago de los sueldos mensuales. Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados). Adicionalmente, aportan el porcentaje destinado a la afiliación sindical, tal como se realiza habitualmente cuando se abonan conceptos “no remunerativos”. Estos haberes están sujetos al impuesto a las Ganancias. Los empleados que trabajan presencialmente y los que lo hacen bajo la modalidad de teletrabajo aportan y los empleadores contribuyen por todos los conceptos que integran el sueldo. Los trabajadores que no pueden cumplir con su trabajo quedan sin aportar para su jubilación del futuro, cuenta plazo pero no suma ingresos.