El Gobierno nacional amplió hasta fin de año la doble indemnización para aquellos trabajadores que sean despedidos sin justa causa, luego de remarcarse que "la crisis económica en la que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por por parte de la Organziación Mundioal de la Salud (OMS).
La medida -que quedó formalmente establecida al publicarse a la medianoche en el Boletín Oficial de la Nación- "ha sido concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y de las trabajadoras formales", dice el decreto (vea el documento más abajo).
Alberto Fernández, en diciembre pasado, había dispuesto reinstalar el pago doble de indemnización por 180 días, cuyo plazo vencía en junio y no se iba a renovar, ya que era para evitar despidos en los primeros meses de mandato mientras la economía se acomodaba. Sin embargo, la aparición del coronavirus y el hecho de que se convirtiera en pandemia, provocó que Fernández y su gabinete renovaran la doble indemnización por otros 180 días, por lo que la disposición durará hasta fin de este año.
"Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo", indica el decreto. La medida, según el documento, tiene el "objetivo de preservar la paz social", para lo cual "corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias".
"Amplíase por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto número 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto número 34/19 y la legislación vigente en la materia", remarcó el decreto actualizado.
"Existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades", dice el texto.
Asimismo, en un segundo artículo se aclaró: "El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley número 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
DS