ECONOMIA
Pandemia

Cómo tendrán que proceder las empresas que fueron incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

La resolución publicada en el Boletín Oficial, puntualiza cómo tendrán que hacer las empresas que fueron incluidas en el Programa, pero que ya pagaron los salarios del mes pasado en parte o en su totalidad.

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Empleo. Una serie de reformas será ineludible para reactivar la economía. | cedoc

Una nueva Resolución Oficial indica cómo tendrán que proceder aquellas empresas que hubiesen efectuado el pago total o parcial de los sueldos de abril, a pesar de estar incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el gobierno Nacional en el contexto de crisis que genera la pandemia del coronavirus.

A través de ese Programa, el Estado Nacional se hace cargo de hasta el 50% de los salarios de los trabajadores del sector privado, y la implementación y pago de ese beneficio se viene realizando "en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas", explicó el Poder Ejecutivo.

De esta manera, en la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, la Casa Rosada puntualizó cómo tendrán que hacer las empresas que fueron incluidas en el Programa, pero que ya pagaron los salarios del mes pasado en parte o en su totalidad.

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El texto oficial indica que "Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente a abril de 2020, en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente a mayo de 2020".

 

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El ATP se creó para asistir a empleadores y trabajadores del sector privado afectados por la emergencia sanitaria, y contempla una asignación equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente a febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Trabajo indicó que sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto de la cuarentena, las empresas incluidas en el Programa "vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes a abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes".

LR/FeL