OPINIóN
Tributo

Impuesto a la riqueza: quiénes tendrán que pagarlo y cuándo

La letra chica dice que este aporte deja de significar una foto estática de los bienes al 18 de diciembre de 2020 para transformarse en una película que refleja un régimen de información de los activos en los años 2018 y 2019.

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Impuesto a la riqueza | MARCELO ABALLAY

A través de la Resolución 4930, la AFIP dispuso que el aporte solidario, o impuesto a la riqueza, como se lo quiera llamar, tendrá que liquidarse y abonarse el 30 de marzo de este año. Además, la letra chica de la reglamentación dispuso que este aporte deje de significar una foto estática de los bienes que posee una persona, al 18 de diciembre de 2020, para transformarse en una película que refleja un régimen de información de los activos que poseía una persona en los años 2018 y 2019. Con esto se busca encontrar mecanismos de desprendimientos de bienes que eviten abonar el tributo, yendo incluso tres años para atrás cuando el impuesto no estaba en la cabeza de nadie. Esta decisión va más allá de lo que la misma ley prevé de controlar los últimos 180 días a los efectos de encontrar movimientos patrimoniales que busquen eludir el pago del impuesto, significando un exceso reglamentario.

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Extendiendo el universo de personas obligadas a tener que cumplir, formal o materialmente con este impuesto, el Régimen de información debe ser cumplido por los que tengan que pagar el tributo; pero además, por los que sus bienes –al 31 de diciembre de 2019– eran iguales o mayores de $ 130.000.000 y por los que poseían bienes iguales o mayores a $ 80.000.000, al 31 de diciembre de 2018. El plazo de presentación de las declaraciones informativas, va desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de este año.

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El patrimonio es una manifestación de la capacidad que tienen las personas y las empresas, como lo es la renta y el consumo. Se lo puede gravar íntegramente, como lo intenta hacer injustamente la ley 27605, o hacerlo parcialmente sin que quede afectada la actividad económica de las empresas, más en este momento que en lugar de frenar hay que empujar el carro de la economía. En ese sentido, el patrimonio se puede dividir de acuerdo con las características que tiene en 1) productivo; 2) improductivo y 3) especulativo. En cambio la ley hizo caso omiso, disponiendo alcanzar las tres expresiones que tienen los patrimonios, incluyéndose también la participación en empresas. Por otro lado, se suma impuesto más a múltiple imposición con que se gravan los patrimonios en Argentina, con Bienes Personales, el impuesto inmobiliario y las patentes de los autos.

El plazo de presentación de las declaraciones informativas, va desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de este año.

Otro punto importante de destacar es la pesada carga que tendrán las empresas y los contadores, que deben confeccionar balances extras y revisar tres años para atrás los bienes que poseía cada persona, ampliándose el universo de los potenciales contribuyentes, al  que en un principio dispuso la ley con el alcance el impuesto.

Alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas, los residentes deben incluir todos sus activos (los que están en el país y en el exterior), al 18 de diciembre de 2020 (fecha de publicación de la ley). El aporte o impuesto, sea la definición semántica que se le quiera dar (no olvidar que alguna vez se llamó ahorro obligatorio), se debería pagar por única vez y deja afuera –injustamente- a las deudas, porque únicamente considera a los activos.

Los argentinos, que tienen residencia fiscal en países no cooperantes o de baja o nula tributación, también son sujetos del aporte o impuesto considerándolos como residentes en Argentina. El término de residencia es el que se considera a los efectos de la ley del Impuesto a las Ganancias. Los residentes del exterior, tendrán que abonarlo por los bienes que poseen en Argentina.

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Estos activos se tendrán que valuar de acuerdo a lo que establece la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, por ejemplo los inmuebles al valor de compra actualizado (hasta donde rigió la actualización) y ese valor no podrá ser menor al valor fiscal del 2017, ajustado por el índice de precios al consumidor (INDEC). Los automóviles al valor que publica la AFIP, de acuerdo con el valor del Registro, con los años de amortización que establece la ley de Bienes Personales. El valor de la moneda extranjera al tipo de cambio comprador que posea y los saldos bancarios de acuerdo a la tenencia que existía a la fecha de corte del 18 de diciembre que fue de $82 por cada dólar.  

Pero, a diferencia de Bienes Personales, no existen activos exentos; entonces los títulos públicos tienen que pagar también, lo mismo sucede con los saldos en caja de ahorro y los plazos fijos. No hay mínimo exento, se paga en la medida que la suma de todos los bienes supere el importe de 200 millones de pesos; superado ese importe se abona la alícuota progresiva por todos los bienes, incluso a pesar de haber pasado por pocos pesos el valor tope. 

Hasta aquí se estaría gravando el patrimonio improductivo y en algunos casos especulativo. Lo grave, que no se corrigió, es que además se incluyó al patrimonio productivo, ya que tienen que incluirse los activos que están representados por las participaciones societarias que poseen las personas, sean residentes o no. De este modo, se produce un contagio del gravamen que ingresa dentro de la empresa, que en muchos casos es la que debe hacerse cargo del tributo o aporte, distribuyéndoles fondos a sus accionistas o propietarios para que lo puedan pagar.

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Más aún, esa distribución que hagan, porque los dueños de las empresas sacan los fondos de las sociedades, tiene que pagar el 7% de Impuesto a las Ganancias, que debe ser retenido por las firmas en el momento del pago (o distribución de dividendos). La foto, con el listado de los bienes que servirán de base imponible, se tomará al 18 de diciembre de 2020. Por ese motivo el decreto reglamentario 42/21, ordenó la siguiente manera de liquidación:

  • La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha (que debería ser ajustado por inflación), o 2) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020. 
  •  La opción no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas por el ejercicio anterior no arrojare aporte a ingresar, debiendo en estos casos confeccionar un balance extra (ajustado por inflación) al 18 de diciembre de 2020.
  • El o la accionista, socio o socia o partícipe que modificó el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado anteriormente y el 18 de diciembre de 2020 tampoco podrá ejercer esa opción de considerar el balance inicial.
  • En el supuesto que una persona tuviera participaciones en distintas empresas, una vez ejercida la opción de elegir qué balance considerar para la totalidad de su tenencia accionaria. Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación de la participación.

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La AFIP establecerá regímenes de información con el objeto de detectar las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, que durante 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Aporte Solidario hicieran presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir el pago del mismo. Pero esta medida que había sido definida por el decreto se excedió, ya que la AFIP pide informar los bienes que se poseían desde el año 2018 en adelante.

El decreto define, entre otros puntos, que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total; permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales; y excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior. La AFIP dispuso los requisitos que tendrán que cumplirse para repatriarse los activos financieros que tendrán que permanecer hasta el 31 de diciembre de este año depositados en una cuenta especial a nombre del titular o afectarse a los destinos que prevé la ley.

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Un caso más representativo de inequidad se da en las empresas unipersonales, que tienen importantes bienes de capital, ya que el 100% del patrimonio impacta en el tributo, o aporte solidario. Las participaciones societarias se valúan al valor patrimonial proporcional del último balance ajustado por inflación, anterior a la fecha de la foto. Aquellos que tengan la administración o custodia de bienes que estén en el país, pero que corresponden a residentes del exterior, tendrán que actuar como responsables sustitutos; o sea, serán quienes deberán inscribirse como tales para ingresar el impuesto, o aporte, como se lo quiera llamar.

Se dispuso una tabla progresiva (más impuesto por mayores activos), para los bienes que están en el país, con alícuotas que van del 2% al 3,50%,  a las que se le adiciona a un importe fijo. Las de los bienes en el exterior, son tasas que van del 3% al 5,25%, que se aplican sobre los bienes del exterior. El proyecto da la opción, como una suerte de repatriación seducida, a poder ingresar hasta el 30% -por lo menos- del valor de esos activos, durante el plazo de 60 días que se cuentan a partir de la fecha en que entre en vigencia la ley, pudiendo extenderse este plazo por 60 días más. Una vez que ingresen esos fondos, con el objetivo de pagar menos impuesto (o aporte), habrá que dejarlos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre del titular, hasta el 31 de diciembre de 2021, y darle el destino que se determinó en la reglamentación.

Lo que no tiene en cuenta la ley es el inconveniente que se produce para aquellas personas que superan la suma de los 200 millones pero que no tienen “efectivo” para pagar el impuesto o para repatriar los bienes, ya que deberían  realizarlos en muy corto plazo.

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En cuanto al destino de los recursos que se recauden parecen que cumplen con la exigencia de realizar un aporte extraordinario, salvo el siguiente punto: “Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.”  Con este punto queda claro que no todo lo que se recaudes se destinará a las consecuencias que deja la pandemia, tal como expresa el título que tiene  la ley.