OPINIóN
II Foro

Los desafíos educativos para la postpandemia argentina

Diálogo sobre los desafíos de la educación argentina después de la pandemia y de cara a una reapertura de aulas lleno de incertidumbre.

Crónicas de la educación a distancia 20200818
Crónicas de la educación a distancia | Agencia Shutterstock

El contenido del derecho a la educación es un tema de alta relevancia para la agenda pública. No obstante, cuando se observa cómo es pensado el derecho a la educación se nota la invocación de ideas muy diversas que concitan la atención de todo el arco ideológico. Es más, tanto desde las derechas como desde las izquierdas se realizan demandas que refieren a este derecho y que parecen intuitivamente satisfactorias para diferentes ámbitos y públicos.Más allá de esta amplitud de interpretaciones, es posible sostener que los sistemas educativos constituyen el indicador más notorio de este derecho humando dado que la expansión y los alcances de la educación formal conforman proclamas igualadoras sumamente consensuadas entre todos los sectores, en todos los países. Por eso muchos actores sostienen que, si los sistemas escolares colapsaran, se verían afectadas la paz, la prosperidad y la productividad de las sociedades.

Para definir a este derecho se podría tomar como punto de partida que todas las personas tienen derecho a la educación debido a que las capacidades para interpretar el mundo y actuar en él resultan esenciales para la vida humana. La educación a la vez no sólo es uno de los derechos humanos fundamentales, sino que tiene implicancias para el ejercicio de los demás derechos humanos. Al considerar a todas las personas, se subraya el principio de igualdad, el cual se encuentra en la base de los derechos humanos fundamentales. El derecho a la educación a su vez comprende desde el plexo normativo internacional un importante catálogo de obligaciones a cargo de los Estados nacionales:obligación de respetar, de proteger, de cumplir, de realizar y de garantizar. La vigencia de éstas se plasma en las políticas públicas que los Estados implementan para promover la escolarización de la población infantil, joven y adulta.

Ahora bien, al analizar el panorama dramático generado por la pandemia del Covid-19, que supuso, (1) el cierre compulsivo de sistemas e instituciones educativas, y (2) la continuidad pedagógica a través de la educación a distancia por medio de plataformas digitales, surgen muchas cuestiones en virtud de la experiencia del año 2020, y de cara al futuro.Sobre todo, cabría pensar ¿cuán afectado se vio el ejercicio del derecho ante estas decisiones? ¿Qué secuelas diferenciales ha dejado en la población esta experiencia de escolarización remota mediada por plataformas digitales? Estas preguntas son importantes debido a que las decisiones gubernamentales fueron tomadas de manera abrupta, con ausencia de planificación previa por parte de los Estados debido a la celeridad que tuvo la propagación virus. Ello afectó afectó la escolarización masiva presencial a una escala global de una manera que no tiene precedentes en la historia de los sistemas escolares.

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Como se dijo, existen obligaciones estatales para garantizar la educación como derecho humano, por lo que la escolarización, asentada sobre el principio de igualdad material y de reconocimiento, debe estar orientada para todas las personas y para cada persona. Sin embargo, si antes de la situación de crisis por la pandemia, el diagnóstico educativo estaba caracterizado por la desigualdad, este tipo de crisis globales acrecienta las consecuencias de los déficits existentes. Los sectores más vulnerables son también los que mayores falencias tienen en lo que respecta a las habilidades digitales, con menor acceso al hardware y a la conectividad requerida por la educación a distancia.

En suma, ante esta crisis global, se deben esbozar propuestas para imaginar, pero sobre todo para planificar, la escolarización en el futuro inmediato y mediato. En esta planificación,garantizar el ejercicio del derecho a la educación constituye una base innegociable, vinculante y que el Estado está obligado a garantizar en función de los compromisos asumidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Se requiere pues de un Estado que cumplasus obligaciones, e incluso se debe apelar al principio de exigibilidad para evitar que se profundicen las desigualdades educativas previas o que se consoliden aquellas generadas por esta pandemia.


Por Guillermo Ramón Ruiz  (Universidad de Buenos Aires – CONICET)