OPINIóN
de lugar a servicio

La reforma judicial que nunca sucederá

28_11_2021_logo_ideas_Perfil_Cordoba
. | Cedoc Perfil

En estos días, algunos acontecimientos generales y particulares hicieron emerger en la esfera pública el rol del Ministerio Público Fiscal, la función del Poder Judicial y la necesidad de encarar una reforma profunda del sistema de justicia; tema que por ser considerado tabú cuesta mucho debatir sin caer inmediatamente en las fauces irracionales de la grieta.

El tramo final del juicio oral y público en la causa “Vialidad”, la tentativa de homicidio contra CFK, la sanción por parte del Senado del proyecto de ley que amplía la integración de la Corte Suprema de Justicia a 15 miembros y la conferencia de cierre impartida por Horacio Rosatti en el XXII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales celebrado en la provincia de Catamarca son algunos de los ejemplos de las tensiones que afloran entre la política y la Justicia en tiempos turbulentos.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que toda reforma integral del Poder Judicial debe contar con el consenso del Poder Judicial, y que sin dicha aprobación ninguna reforma podrá ser llevada a cabo. En el sistema constitucional argentino: ¿cuál es el órgano competente para determinar el contenido y alcance de una reforma del Poder Judicial federal? La Constitución argentina es muy clara al respecto. El art. 75 inciso 20 establece que el Congreso titulariza la potestad de “establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia” y el inciso 32 lo habilita para sancionar “todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes” en materia legislativa, a la vez que el art. 108 expresa que el “Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”. Queda despejada toda duda constitucional respecto del órgano competente para concretar una reforma judicial: el Congreso, a través de una ley.

La Corte Suprema de Justicia, los jueces y juezas, el Ministerio Público, los colegios de abogados y abogadas, las universidades, los sindicatos, la academia, las organizaciones no gubernamentales y demás sectores que puedan realizar aportes significativos deben ser consultados a través de mecanismos de participación y deliberación basados en el máximo de transparencia e igualdad de oportunidades en la conversación que se entable. Es posible que dentro de los márgenes constitucionales habilitados se planteen distintos diseños, pero en última instancia, serán los representantes del pueblo quienes establecerán un diseño final que, cuanto más consenso político obtenga, podrá perdurar como una política de Estado.

La Cuarta Revolución Industrial que estamos transitando debido a su factor de aceleración tecnológica aloja, en un mismo tiempo, a varias generaciones. Los baby boomers nacidos entre 1946 y 1964; la generación X, que abarca a las personas nacidas entre 1965 y 1980; la generación Y, que engloba a las personas nacidas entre 1981 y 1996, también conocida como millennials por haber alcanzado la mayoría de edad en el nuevo milenio, y la generación Z, vinculada a las personas nacidas entre 1997 y 2009, también conocida como centennials, que son muy hábiles en el ámbito digital. La generación alfa está formada por los nacidos entre 2010 y 2025, lo que los convierte en los primeros niños del siglo XXI, será moldeada por la convergencia tecnológica, son nativos digitales y están influenciados por los comportamientos digitales de sus padres (generación Y) y hermanos mayores (generación Z). Cada generación está conformada por un entorno sociocultural y una experiencia vital diferentes. El principal desafío consiste en poder articular desde distintos ámbitos y disciplinas respuestas idóneas que abarquen la multiplicidad de planes de vida convergentes a partir de las características de cada generación.

Ahora bien, cuando los alfa alcancen una edad en que requieran del servicio de justicia, ¿verán satisfechas sus demandas en un sistema analógico pensado para las anteriores generaciones y que está en severa crisis ante la vida digital de los centennials? ¿No preferirán estas generaciones, para resolver sus conflictos, acudir a un tercero imparcial descentralizado, basado en la tecnología blockchain combinada con una IA desarrollada?

Hace tiempo que la Justicia ha dejado de ser un lugar para transformarse en un servicio que, utilizando muchas de las múltiples tecnologías que hoy funcionan como un cerebro externo complementario, podría alcanzar importantes niveles de respuestas satisfactorias. Sin embargo, en nuestro país hasta parece que la tecnología cotidiana adquiere una determinada ideología que obstruye su implementación cuando se piensa en la Justicia.

Tiene razón Rosatti cuando sostiene que estamos embriagados de reformas que no se sancionan, se sancionan y no se aplican o se suspenden, y agregaría de consejos consultivos que elaboran informes finales que nadie lee. Es que a muy pocos de la clase política les interesa discutir seriamente el tema por afuera de la grieta. Mientras tanto, de vez en cuando, cuando ciertos sucesos muestran los problemas de funcionamiento de la Justicia, nos preocupamos por la disfuncionalidad para inexorablemente volver a caer en el letargo del tabú, las demandas corporativas y el conformismo analógico.

*Profesor de Derecho Constitucional UBA y UNLPam.