OPINIóN
Reforma judicial II

Un tabú eterno

20210214_documentos_archivos_cij_cedoc_g
Tema. Si no hubiera sido por el covid-19 seguirían llenos de papeles. | cedoc

La necesidad de optimizar el funcionamiento de la justicia federal de manera integral es un tema del cual no se puede hablar y mucho menos plantear. Aun cuando sea necesaria para darle una efectiva concreción a los cambios introducidos por la reforma constitucional de 1994, cualquier intento de mínimo debate es sometido inmediatamente a la descalificación. Una estrategia es la utilización de un significante vacío que asocia el proyecto de reforma al “intento de manipulación de la Justicia y la violación de la división de poderes”, aunque no exista ningún elemento normativo que lo justifique. Otra es pregonar dogmáticamente que las reformas solo pueden provenir desde “adentro” del Poder Judicial, como si la Constitución no le otorgase al Poder Ejecutivo iniciativa legislativa y el Congreso no fuese el órgano competente a tales efectos. También se utiliza la ilusión justificante de un implícito funcionamiento óptimo de la totalidad del sistema que no requiere ninguna clase de agenda de digitalización e innovación basada en inteligencia artificial. Por último, se juega con el tabú freudiano como un ariete descalificador: quienes realizan un diagnóstico o proponen una reforma adquieren de forma automática el carácter de cómplices de proyectos que pretenden destruir al Poder Judicial.

Mientras tanto nada cambia, todo permanece. La acción de amparo, garantía esencial de protección de los derechos incorporada a la Constitución en 1994, sigue regulada por un decreto ley emitido por Onganía con el objetivo de ahogar la existencia del instituto. Las atribuciones y competencias de la Corte Suprema de Justicia están dispersas en un berenjenal de normas dictadas en los siglos XIX y XX en vez de estar integradas racionalmente en una ley orgánica. El Consejo de la Magistratura no cumple con los parámetros constitucionales respecto de su integración, funcionamiento y atribuciones (especialmente en lo atinente a la selección de los jueces anteriores y la administración del Poder Judicial). El Ministerio Público no penal dista de tener una estructura visible  orientada a la defensa de los derechos de los sectores más vulnerables. El juicio por jurados sigue latiendo por su ausencia a pesar de su raigambre constitucional proveniente de la Constitución de 1853. Entre otras asignaturas pendientes.

Si no hubiera sido por el covid-19 seguiríamos llenos de papeles, con un precario sistema digital subsidiario, transitando pasillos atestados, baños insalubres, ascensores que no funcionan. Seguiríamos inmersos formal y sustancialmente en un modelo analógico en plena era digital en donde solo se repite y defiende lo construido como si fuera inmutable. Sin embargo no se puede hablar de una reforma judicial porque el tabú convierte en tabú a quienes se atreven a plantearla.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Un claro ejemplo es el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia a pesar del indudable prestigio y honorabilidad de todos sus miembros. Recibe más de 20 mil causas de las cuales resuelve 6 mil, pero expresando fundamentos tal solo en 300, por cuanto el resto son rechazadas sin que emita ningún fundamento en virtud de una norma procesal que así lo habilita. No tiene plazos para resolver. Cuando se llega en queja hay que abonar la suma de $ 100 mil, una cifra obscena en un país con el 40% de pobreza. Tiene herramientas de participación popular (audiencias públicas y amigos del tribunal) que no están reguladas por una ley y que podrían adquirir una mayor intensidad democrática. No tiene una agenda de innovación basada en IA que haría en 16 minutos el trabajo que le lleva largas horas a los excelentes secretarios letrados que trabajan en el tribunal, quienes tendrían mucho más tiempo para resolver el fondo de las causas. Un recurso puede ser rechazado por un renglón de más o por la tipología de la letra utilizada aun cuando esté en juego la libertad de una persona.

Cuatro ejes transversales para un debate razonable y un acuerdo indispensable. Paridad de género, federalismo, democracia deliberativa, agenda de innovación. Un pacto político amplio, diverso, pluralista que evite el cortoplacismo y consolide una política pública. Para dejar atrás el tabú y poder debatir de una vez por todas una reforma judicial en serio en beneficio de los derechos de las personas y la mejor calidad del sistema democrático.

*Profesor de Derecho Constitucional, UBA y UNLPam.

Producción periodística: Silvina L. Márquez