1. La Constitución y la Procuradora General de la Nación. Existen razones para considerar que la remoción por decreto de Gils Carbó viola la Constitución, la división de poderes y el principio republicano de gobierno. Podemos, entonces, enumerar las siguientes razones por las que eso sería un grave retroceso institucional.
-La remoción por decreto es inconstitucional. Los decretos de remoción no están contemplados en la Constitución (Art. 99), serían un exceso ilegal del Poder Ejecutivo y violarían la independencia y autonomía del Ministerio Público (Art. 120 CN). No hay independencia ni autonomía del Ministerio Público sin la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo para todos los fiscales y defensores.
Raúl Alfonsín fue uno de los autores intelectuales y políticos de la Reforma de 1994 y de la creación de un Ministerio Público independiente y autónomo del poder político de turno. En su libro Fundamentos de la República Democrática sostiene que el Art. 120 tuvo como objetivo evitar -justamente- nuevos intentos de expulsar a Procuradores como el famoso caso del Dr. Andrés D'Alessio. En ese episodio, el Presidente Carlos Saúl Menem quiso remover al Procurador D'Alessio por decreto, lo que generó que el Dr. D'Alessio renunciara para evitar ser el primer Procurador en ser destituido por decreto. En dicho libro, que Alfonsín presentó en la Facultad de Derecho UBA con Carlos Rosenkrantz y Ricardo Gil Lavedra en 2006, aclara toda duda sobre el status de la Procuradora General de la Nación diciendo: "El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación son designados y removidos como los Jueces de la Corte Suprema" (Eudeba, 2006:322).
La posición de Alfonsín en Fundamentos de la República Democrática se encuentra remarcada en su defensa de la reforma constitucional de 1994, Democracia y Consenso (Corregidor, 1996:398) y en su posterior Memoria Política (FCE, 2004:226). En la misma línea de Alfonsín, los/as convencionales constituyentes de 1994 fueron muy enfáticos en darle autonomía e independencia al Ministerio Público como órgano extrapoder, totalmente extraño a la órbita del Poder Ejecutivo una vez designado.
-La remoción por decreto viola de la práctica constitucional. Desde su organización nacional, el Procurador General de la Nación fue designado con acuerdo del Senado gozando de las inamovilidad propia de los Jueces de la Corte Suprema. En la práctica histórica, el Procurador participaba de los acuerdos de la Corte y siempre gozó de estabilidad en el cargo. Se puede decir que en la práctica era un Juez Supremo más y su cargo vitalicio como el de los Jueces Supremos (hasta los 75 años según la CN).
La violación de esa práctica constitucional se concretó en el antes mencionado caso de D'Alessio y la designación por decreto de Roger, Aguero Iturbe y Becerra. Todas esas irregularidades fueron la principal fuente de inspiración para la negociación del Pacto de Olivos y de la Reforma Constitucional de 1994, para concederle independencia y autonomía al Ministerio Público. Como estableció Alfredo Vítolo en su libro Teoría y Práctica de la Democracia (Corregidor, 2001:318) la reforma de 1994 garantizó que el Poder Ejecutivo no se "adueñe" de la Corte Suprema o de la Procuración General de la Nación.
-La remoción por decreto daña la calidad institucional. No sólo la remoción por un proceso diferente al juicio político es contraria a la Constitución, y generaría un caso de responsabilidad internacional por las violaciones de garantías personales e institucionales que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece, sino que será un claro retroceso en la calidad institucional.
Las instituciones y sus procesos constitucionales operan como garantías ciudadanas frente la arbitrariedad. Las garantías constitucionales de independencia, autonomía y autarquía financiera de la Procuración son parte de las garantías constitucionales del proceso penal y aseguran una política criminal propia y diferencia, basada en criterios técnicos y específicos, lejos de las voluntad de las mayorías y gobiernos de turno.
En nuestra historia reciente, violar esa obligación constitucional y generar excepciones, nos han llevado a ejercer prácticas institucionales propias de lo que se suele llamar "democracias delegativas" (Ver O'Donnell Guillermo, Journal of Democracy, 1993) y a la neutralización de los organismos de control horizontal y vertical, de los mismos frenos y contrapesos.
-La remoción por decreto viola la división de poderes y al principio de republicano de gobierno. La Constitución de 1994 estableció el Ministerio Público en una Sección Cuarta como un órgano independiente que se constituye como un cuarto poder autónomo a la división clásica y tripartita de los poderes.
El principio republicano de gobierno hoy incorpora al Ministerio Público como defensor de los intereses generales y de la legalidad, como impulsor del actuar de la Justicia y como un actor del juego democrático de las instituciones republicanas. Afectar su autonomía e independencia en su designación o remoción es reproducir prácticas contrarias al respeto republicano propio de las democracias liberales e igualitarias que nos retrotraen a la peores épocas autoritarias de nuestro pasado del Siglo XX.
Solo en una democracia delegativa y cesarista se busca limitar los órganos independientes al Poder Ejecutivo de turno en un esquema constitucional hiperpresidencialista. Esto reforzará nuestra peor historia de autoritarismos y excesos presidenciales, que debilitan la estabilidad democrática y seguridad jurídica que se reclama para el desarrollo económico.
En conclusión, por todas estas razones, es muy grave toda la campaña de amenazas y presiones contra la Procuradora General de la Nación, que tiene su punto más alto en el supuesto intento del gobierno de Mauricio Macri de removerla por un decreto peligroso e inconstitucional.
(*) Lucas Arrimada es Profesor de Derecho Constitucional y Estudios Críticos del Derecho de la UBA/UP.