POLICIA

Para la Justicia, Mangeri no tuvo "la intención de matar" a Ángeles

La Cámara del Crimen rechazó las nulidades de la defensa, pero no accedió a avalar la figura penal que pedía la familia de la adolescente. Los detalles. Galería de fotos

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| Télam

El único imputado por el crimen de Ángeles Rawson, Jorge Mangeri, no tuvo "la intención de matar desde un inicio". Así lo determinaron los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que confirmaron el procesamiento del encargado del edificio de Ravignani 2360.

De esta forma, los magistrados Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto cambiaron la carátula de la causa a "homicidio simple", que se castiga con entre 8 y 25 años de cárcel.

Es uno de los pocos alicientes del fallo para la defensa del portero, encabezada por el abogado Miguel Ángel Pierri. Antes, el juez Javier Ríos había encuadrado el caso como "homicidio agravado con alevosía", al asumir que la víctima no había podido defenderse, lo que habría implicado una pena de prisión perpetua.

"No es posible inferir de la investigación, al menos de momento, que Mangeri haya tenido la intención de matar a la joven desde un inicio y que, para consumarlo, ideara un plan que lo colocara en una situación que alejara toda posibilidad de defensa, menos aún que se hubiere aprovechado de ese estado", sostiene el fallo de la cámara publicado por el Centro de Información Judicial.

"No sólo ciertas lesiones en el cuerpo de Mangeri sugieren la efectiva defensa desplegada por Rawson, que indicarían que justamente no estuvo desprevenida ante la agresión, sino que además se corrobora esta probabilidad a través del hallazgo de ADN del nombrado debajo de tres uñas de los dedos de la mano derecha de la menor", afirmaron los jueces.

Los magistrados consideraron que el único detenido por el crimen no planeó el homicidio, sino que "el suceso ocurrió con cierto grado de espontaneidad", ya que Rawson "no ingresó a su domicilio, ubicado a escasos metros de la puerta de acceso al edificio y que al ser hallado su cuerpo, aún tenía colocados sus auriculares".

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No obstante, los camaristas explicaron que "obra en la causa prueba suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigación, la autoría" de Mangeri en el homicidio. Entre las pruebas citan los estudios de ADN, cuya validez fue ratificada en el fallo a pesar de los pedidos de nulidad de la defensa.

Los jueces también dijeron que actualmente no pueden analizar si hubo un "abuso sexual" previo al crimen, como supone la querella y el fiscal de Cámara Ricardo Sáenz, porque falta el resultado de algunos estudios histopatológicos, realizados en el cuerpo de la joven, tras su exhumación.

Por último, el tribunal rechazó el pedido de prisión domiciliaria, por considerar que hay "peligro de fuga", además de que el portero vive en el mismo edificio que los familiares de la víctima y diversos testigos.

"Debe ponderarse también, como pauta negativa, que Mangeri habría exteriorizado su intención de que se 'quería ir lejos, bien lejos, a algún monte en Chaco o Corrientes'", escribieron.

"La severidad de la pena prevista presenta como posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura sanción grave y de efectivo cumplimiento", expresaron.