La Justicia española rechazó avalar el criterio de la "teoría del dominio" que personificaba en María Estela Martínez de Perón, como presidenta de la Nación, a la principal responsable de la organización de ultraderecha Triple A, que persiguió y exterminó a opositores políticos desde el Ministerio del fallecido José López Rega, mano derecha de la viuda de Juan Domingo Perón.
Así lo estableció la Sala Penal de la Audiencia Nacional española, que en sendos fallos rechazó la extradición de "Isabel" Perón que solicitaron la Justicia federal mendocina y la de la Capital Federal por crímenes de esa organización.
La Justicia española no desconoce como crímenes de lesa humanidad aquellos que sufrieron alrededor de 1.500 ciudadanos víctimas de la Triple A, antes de que la dictadura militar se apropiara del poder en 1976. Si la negara la categoría de imprescriptibles de esos delitos, se estaría contradiciendo a sí misma: en marzo pasado llegó al país extraditado por esta causa el ex policía Rodolfo Almirón, ex jefe de la organización paraestatal que vivía en España y se encuentra a disposición del juez federal porteño Norberto Oyarbide.
La diferencia entre Almirón y la viuda de Perón, sin embargo, reside en los crímenes y las pruebas que se les adjudican, dice la Justicia española. La otra diferencia, más clara, estaría en las consecuencias políticas -aquí y en el exterior- que generarían traer presa a la viuda de Perón, quien tuvo que asumir el Ejecutivo tras la muerte de fundador del Justicialismo.
Oyarbide, a cargo de la causa por la Triple A, sostuvo que Isabel "pudo haber participado en los hechos que se investigan", al hacer alusión -entre otras pruebas- a una reunión de Gabinete que presidió el 8 de agosto de 1974 donde "se proyectaron las imágenes de quienes serían asesinados", entre ellos Julio Troxler, ex jefe de la Policía Bonaerense.
Pero los jueces españoles le cerraron a Oyarbide la puerta de la extradición de "Isabel" con las mismas pruebas que el juez argentino remitió al justificar la acusación contra la ex presidenta. El fallo resaltó que Oyarbide no le atribuyó a Isabelita "ni la muerte, ni los secuestros, ni las desapariciones que se dicen perpetradas por la 'Triple A', que serían las acciones que tendrían cabida entre las enumeraciones de uno u otro precepto de los citados, con lo cual falta el elemento objetivo, es decir, que haya realizado alguna de las específicas conductas exigidas para hablar de delito de lesa humanidad".
"Si el propio Juez argentino dice que no imputa a la reclamada haber cometido los crímenes perpetrados por la 'Triple A', es él mismo quien está excluyendo de ese eventual acuerdo de asesinar que pudiera haberse tomado en la reunión del 8 de agosto de 1974 a la reclamada", se resumió. Según los magistrados españoles, Isabelita "no firmó los decretos" que ordenaban la "aniquilación del accionar de la subversión", emanados del Poder Legislativo de un Gobierno constitucional, "aunque obviamente como Presidenta de la República debió ejecutarlos".
"Mal podía conocer y reprimir la reclamada ("Isabel") las conductas por las que se interesa su entrega extradicional, cuando al mes siguiente de ocurrir las mismas fue depuesta de manera violenta y privada de libertad durante más de cinco años por razón del golpe de Estado", se añadió.
Fuente: DYN