La Corte Suprema de Justicia declaró como ilegítimas las huelgas promovidas por gremios sin personería. La resolución se basa en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos, los cuales le reconocen el derecho de declarar una huelga únicamente a los sindicatos y no a empleados de manera individual.
Francisco Daniel Orellano fue despedido por el Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.
La compañía aclaró en el telegrama de despido que esas medidas de fuerza fueron, en un lapso de dos semanas, sucesivas “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”
Orellano reclamó ante la Justicia que se dejara sin efecto el despido y se lo reincorporara a su puesto de trabajo ya que había sido víctima de una estigmatización y un trato discriminatorio prohíbido por la ley. Lo consideró una represalia por su "acción gremial". En su sentencia del día de la fecha, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador no podían considerarse legítimas.