Luego de la audiencia que se realizó hoy encabezada por la jueza Fabiana Palmaghini para determinar si ratifica el cargo de la fiscal Viviana Fein o si hace lugar a la recusación solicitada por la exmujer de Alberto Nisman y querellante de la causa, Sandra Arroyo Salgado.
Mañana, Palmaghini deberá tomar la decisión en base a los planteos que surgieron en las más de dos horas de reunión. Según la postura de la magistrada, la causa puede tener dos futuros diferentes.
Por un lado, en caso que la jueza decida darle lugar al pedido de recusación presentado por la querella, Fein deberá acatarla y no podrá apelar la medida. Con el cargo de fiscal de instrucción vacante, el fiscal General de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, sorteará a un nuevo funcionario para que ocupe el lugar, y la causa podría volver a foja cero.
De rechazarse el pedido de la querella, Arroyo Salgado podría apelar ante la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de los camaristas Julio Lucini, Mario Filozof y Ricardo Pinto.
Este tribunal ya había resultado sorteado para intervenir ante la apelación de la Asociación de Fiscales contra el fallo que le rechazó el pedido para ser tenido por "parte querellante" en el caso.
En su momento, Lucini y Filozof advirtieron que por distintas razones y para garantizar la transparencia del proceso debían informar a las partes sobre razones que potencialmente podrían derivar en sus recusaciones y fijaron un plazo para las eventuales inadmisiones.
A su vez, de ratificar a Fein en su cargo de fiscal de instrucción, esta sería la segunda vez en que la jueza Palmaghini dicta en contra de la exmujer de Alberto Nisman. Recordemos que Arroyo Salgado había pedido sacarle la instrucción.
Opinión. Uno de los puntos que sostiene Arroyo Salgado sobre los que argumenta la recusación, es el hecho de que Fein haya hecho pública su opinión sobre el caso.
Según el artículo 55 del Código Procesar Penal, “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa” en caso que “si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos” o “Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados”, según indican los incisos 8 y 10 respectivamente.
Sin embargo, si bien para los fiscales los motivos de inhibición son “los mismos motivos establecidos respecto de los jueces”, según indica el artículo 71, se exceptúan los incisos 8 y 10. Es decir, el hecho de que Fein haya hecho pública su opinión respecto al caso, eso no es motivo de recusación.
De todos modos, la querella manifestó también como argumentos la falta de neutralidad y de imparcialidad, al designar como perito oficial al criminólogo Enrique Prueger, y el hecho de no poder tener sus peritos de parte, pese a sus intentos, en el momento de la autopsia.
A esto se suma la objeción de la querella ante la presencia del decano del Cuerpo Médico Forense, Roberto Luis María Godoy, como coordinador de los médicos presentes sosteniendo que su especialidad es la psiquiatría y no la tanatología.