POLITICA

La Justicia cerró la causa de Amado Boudou contra Righi y el titular de la Bolsa

El vice acusó por "tráfico de influencias" a los abogados del estudio ligado al ex Procurador y a Adelmo Gabbi en medio del escándalo Ciccone.El juez Lijo los sobreseyó a todos.

El Vicepresidente Amado Boudou, el ex procurador Esteban Righi y el presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi.
| Cedoc

El juez federal Ariel Lijo sobreseyó hoy a los abogados del estudio del ex Procurador General de la Nación Esteban Righi denunciados por presunto tráfico de influencias por el vicepresidente Amado Boudou, en abril pasado, en el contexto de la investigación en su contra por la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica.

El sobreseimiento alcanza a los abogados Ana María García, esposa de Righi; María José Labat, cónyuge del ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, y Fabián Musso, integrante del estudio del ex procurador.

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Además del titular de la Bolsa, Adelmo Gabbi, también fue sobreseído Antonio Tabanelli, ex presidente de Boldt, la empresa competidora y rentadora de la ex Ciccone Calcográfica. El 30 de agosto pasado el fiscal federal Jorge Di Lello se había pronunciado por el sobreseimiento de los abogados del estudio de Righi y el presidente de la Bolsa.

Fundamentos. El juez Lijo destacó que existe "un estado de duda respecto de la forma en que se produjeron los hechos que no pudo ser resuelta con los elementos probatorios recolectados". El origen de esta causa responde a la reinterpretación de episodios signados por reuniones sucesivas que según el propio relato no aparecían como controvertidos cuando sucedieron, pero que nuevamente analizados denotarían ser irregulares", sostuvo el juez.

"La propia imprecisión del núcleo fáctico que ahora aparece como relevante jurídicamente bien pudo ser entendido por todos los intervinientes como comportamientos permisibles, o, por lo menos, aceptados recíprocamente al momento de su ocurrencia. Es que la indefinición de lo que ocurrió responde exclusivamente a la nueva evaluación que se pretende de hechos que se remontan al año 2009", explicó el magistrado al justificar su determinación.

Al no haber impulso fiscal, la acción judicial quedaba limitada al solo impulso de la querella, pero el juez entendió que no había elementos suficientes para avanzar en la causa. El fiscal Di Lello había postulado que "ninguna conducta delictiva es posible arrogar a los nombrados", ya que "luego de producida toda la prueba posible, ninguno de los que fueran llamados a declarar, pudo dar cuenta de manera exacta e inequívoca, acerca de cuáles fueron los motivos y/o el objeto de las reuniones mantenidas entre el licenciado Boudou y los letrados de la matrícula".

En coincidencia con ese criterio, Lijo -en un fallo de 14 páginas- puntualizó que "se agotó la investigación y no existen otras medidas que permitan reconstruir el hecho en los términos exigidos por la norma para garantizar con ello el derecho de defensa en juicio. Esta implicancia unida al principio de culpabilidad y a la garantía de defensa en juicio que incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre sobre su situación procesal", informó la agencia DyN.