POLITICA
normativa nacional

Nocturnidad, freno de vuelos internacionales y control en las fronteras, las claves del decreto

El Gobierno oficializó nuevas restricciones hasta el 31 de enero y prorrogó otras medidas que ya se habían impuesto. Ahora las provincias deberán adherir.

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El decreto 4/2021 pone límites a la noche. Además se firmó una resolución por los viajes al exterior y una disposición por los ingresos. | cedoc

”Existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas” por coronavirus que “ameritan” por parte de los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “adoptar medidas de limitación de la circulación”, dice el decreto 4/2021 que el gobierno nacional oficializó ayer. Con esta nueva normativa, el presidente Alberto Fernández busca frenar el aumento de casos en todo el territorio argentino. 

El texto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García, se debatió durante dos días después de una videoconferencia con los gobernadores. En su artículo 2 señala que los jefes territoriales “deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno”, algo que se debatió durante este encuentro. Los gobernadores pidieron que no haya un límite horario a nivel nacional, sino tener margen de acción en sus provincias e, incluso, también poder diferenciar las restricciones según municipios. 

Además, el Ministerio de Transporte mantendrá la suspensión de viajes que tengan como origen o destino a Gran Bretaña e Irlanda del Norte hasta el 31 de enero. Hasta hoy, esta restricción incluía también a los vuelos que llegaban de Italia, Dinamarca, Países Bajos y Australia. 

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También se establece que la cartera de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), podrá “ampliar la nómina de países” comprendidos en esta suspensión, “previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

En la normativa también se aconseja a los mayores no viajar al exterior. “Se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”, dice el texto. 

El decreto fija que la Dirección Nacional de Migraciones, será el organismo encargado de determinar y habilitar “los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes”. Y se especifica que Migraciones y la ANAC coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos y Europa.