El fin de la Segunda Guerra Mundial y la firma de la Carta de Naciones Unidas impusieron el Principio de Solución Pacífica de Controversias como piedra angular en la relación entre los Estados. A la par, se enmarcó el nacimiento permanente de nuevos Estados, cuyo fundamento político fue la promoción de la descolonización, y legal, el Principio de Autodeterminación de los Pueblos –ambos incorporados también en la Carta. La pujanza territorial entre los Estados existentes y los neonatos llevó a la necesidad imperiosa de comenzar con el proceso de delimitación de fronteras terrestres y marítimas.
Teniendo presente que gran parte de las reservas probadas de hidrocarburos yacen en el océano, muchos Estados optaron por acceder a un acuerdo de delimitación, mientras que otros prefirieron dejar dicho acto pendiente hasta hoy en día. Por su parte, se configuró una tercera alternativa a estas dos opciones -barajada por el tratado de 1958 entre Arabia Saudita y Bahréin- que comprendía los acuerdos en los cuales ‘se dejan de lado las cuestiones o reclamos de soberanía existentes o potenciales’ y ‘se dispone un régimen de cooperación para la explotación de los recursos naturales’.
Desde entonces se han celebrado aproximadamente medio centenar de acuerdos de cooperación de distinta índole, es decir, plenos, de investigación, de pesquerías, de provisión de información, y más de una veintena dedicada a hidrocarburos offshore.
Este sistema de acuerdos de cooperación permite la administración y explotación de los citados recursos naturales sin renuncia de derechos soberanos, y excluye a la vez cualquier precedente pasible de ser utilizado como antecedente legal para la configuración del estoppel (institución del Derecho Internacional Público que, en cierta medida, originaria del Common Law y que puede ser asimilable –mutatis mutandis- a la doctrina de los actos propios del Derecho Continental).
Si bien el tema de la cooperación en el mar estuvo dormido durante algunos años, el desarrollo de la tecnologíaoffshore ha llevado a muchos Estados y empresas a recobrar interés en la temática. De esta manera, las compañías han realizado grandes inversiones en proyectos de exploración y explotación, habiendo establecido hasta la actualidad más de 6.000 instalaciones offshore alrededor del mundo (4.000 en el Golfo de México, 950 en Asia, 700 en Medio Oriente y 400 en Europa).
Asimismo, las técnicas offshore de la industria de hidrocarburos han evolucionado y se han ido adaptando a condiciones extremas: a nivel técnico (v.g., la plataforma ‘Perdido’, propiedad de Royal-Dutch Shell, que explota a 2.400 metros de profundidad en el Golfo de México), a nivel climatológico (v.g., los desarrollos ubicados en el Mar del Norte y en las costas del Sudeste Asiático), a nivel geológico (v.g., los yacimientos ‘pre-sal’ de Brasil y Angola) y a nivel logístico (v.g., el caso de Nigeria, cuyas instalaciones están expuestas al terrorismo y la piratería, o el caso de los mares cerrados y semi-cerrados como el Mar Negro y el Mar Caspio).
Hoy en día, en lo que respecta al régimen legal de los hidrocarburosoffshore, los juristas parecen coincidir internacionalmente en que el conflicto surge en alguno de los siguientes casos: (i) El yacimiento de hidrocarburos fluye bajo las plataformas continentales cuyo limite se ha marcado, pero se encuentra en la jurisdicción de más de un Estado (yacimientos transfronterizos); y (ii) El yacimiento se ubica en un espacio territorial marítimo objeto de reclamo o disputa por dos o más Estados (yacimientos en territorio con soberanía disputada).
Las estadísticas han mostrado que el porcentaje de límites marítimos acordados en 1996 era del 35,9%; el porcentaje remanente puede ser considerado como territorio potencialmente conflictivo.
Por su parte, las experiencias operativas a nivel mundial permiten extraer dos conclusiones: (i) El desarrollo de algunas áreas marítimas apunta a satisfacer imperiosas necesidades de nuevas fuentes de petróleo y gasde los Estados (v.g., Nigeria y São Tomé & Príncipe; Timor Oriental y Australia); y (ii) Los regímenes de cooperación pueden responder subsidiariamente apuntar a los intereses energéticos de los Estados, teniendo como objetivo fundamental poner fin o prevenir disputas de soberanía entre los mismos (v.g., países de Oriente Medio; Libia y Túnez).
La revisión de los lineamientos expuestos lleva a plantearse si la crisis energética que atraviesa la República Argentina desde hace más de una década –que ha llegado a provocarle un déficit presupuestario aproximado de USD 6.700.000.000-, el interés persistente del Reino Unido en explotar los recursos de hidrocarburos de la plataforma continental de las Islas Malvinas, y el conflicto de soberanía existente entre ambos países desde hace casi dos siglos pueden confluir en la necesidad de estudiar la potencialidad de un modelo de cooperación.
Si bien hay antecedentes de acuerdos que vinculan a ambos Estados en dicho espacio geográfico, estos fueron dejados de lado antes de que pudieran dar siquiera un atisbo de eficacia. Volver sobre esos pasos no sólo implicaría un beneficio económico-estructural, sino también una mejora en la predisposición a cualquier tipo de negociación posterior entre las partes.
Volviendo a la pregunta del caso, cabe concluir y afirmar: ‘sí, se puede cooperar’. ¿Qué es necesario para hacerlo? Fundamentalmente, dos cosas: ‘voluntad política’ y ‘políticas de Estado’.
(*) Miembro del Instituto Argentino de Energía “General Mosconi”