POLITICA

Procesan a los "dragones" de Chubut

Es por los disturbios durante las protestas. La medida afecta a cuatro trabajadores, pero serán más. Fotos.

Toma Cerro Dragón. Sigue sin destrabarse el conflicto.
| DyN

 Cuatro trabajadores del grupo "dragones" fueron procesados por la justicia federal por los incidentes generados en junio en el yacimiento chubutense Cerro Dragón.

Los procesamientos alcanzaron al dirigente Guido Dickanson, y a Raúl Murga, Daniel Ojeda y Luis Olivares por la promoción de los disturbios. Ninguno de ellos irá preso porque el delito que se les imputó es excarcelable, pero la medida se extenderá a otras personas, anunció la jueza Eva Parcio.

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La magistrada había "dictado el procesamiento de cuatro personas de las casi 80 que ya hemos indagado" en tandas de a seis por día. "Es muy numerosa la cantidad, por lo que los procesamientos irán saliendo en grupos. Estos son los primeros cuatro", advirtió Parcio en conferencia de prensa.

La funcionaria judicial señaló que "la causa ya tiene mas de 9 cuerpos" y adelantó que "habrá más procesados". No dio a conocer los nombres de los procesados aunque aclaró que "son de público conocimiento".

"El objeto de esta causa es la investigación de los hechos producidos desde el 21 al 24 de junio" en el yacimiento Cerro Dragón que explota la empresa petrolera Pan American Energy, donde trabajadores de la construcción motorizaron una toma del predio en reclamo de mejoras salariales y su equiparación con las condiciones laborales de los obreros del gremio petrolero.

La protesta derivó luego en desmanes, roturas de oficinas de dos empresas contratistas y el incendio de vehículos, al punto que la magistrada pidió refuerzos a Gendarmería Nacional.

"Se trata de una agrupación de personas que tenían previo a este hecho objetivos comunes de defender sus derechos laborales y que ese día sumó la violencia e intimidación sobre el yacimiento donde se explota petróleo y gas, luego inyectado a los dos gasoductos más importantes para llegar al servicio publico domiciliario de gas. Esta violencia provocó imposibilidad de desarrollar actividades por parte de la operadora y la desaparición de elementos", consideró la jueza.

"El artículo 213 bis del Código habla de personas que organizaran actividades transitorias o permanentes que tuvieran como objeto imponer sus ideas por la fuerza", sostuvo Parcio, y agregó que la ley cuestiona a "personas que perturbaren el normal desenvolvimiento de un establecimiento industrial, con violencia". Esos delitos, explicó, tienen penas que van de 3 a 8 años de prisión y dijo que "la ley prevé que si se impone la pena de 3 años no se puede pedir la prisión preventiva" de los imputados.