POLITICA
el analisis de un especialista

Qué opciones tiene la AFIP para avanzar en el caso de Indalo

En cualquier caso, la Justicia podríaextender la imputación penal a los funcionarios de la AFIP que participaron de la maniobra evasiva.

Reacción. En la empresa dicen que el anuncio que hizo De Sousa fue por la denuncia impositiva.
| Cedoc

Cuando un contribuyente no puede o no quiere pagar un impuesto, tiene tres opciones principales:

1 No presenta la declaración jurada: en ese caso, la AFIP, si es un gran contribuyente, le intima la presentación en menos de 48 horas, y si no cumple, tiene posibilidades de iniciar un reclamo judicial calculando un monto estimado en base a pagos anteriores.

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2 Presenta la declaración jurada, indicando el monto a pagar, pero sin abonar el impuesto: en ese caso la AFIP en menos de 48 horas le inicia una ejecución fiscal donde se encarecen los intereses porque empiezan a devengarse punitorios en lugar de resarcitorios, más honorarios judiciales, más costas.

3 Presenta la declaración jurada con un monto menor, engañando al fisco: en ese caso, cuando la AFIP lo detecte, además del reclamo económico con intereses y multas se realiza una denuncia penal.
Aparentemente, el grupo investigado tomó la alternativa de presentar las declaraciones sin pagar el impuesto oportunamente y luego aprovechó diversos planes del artículo 32, que es un salvavidas discrecional y a medida.

En una interpretación muy ligera de la normativa penal tributaria, no habría delito porque el contribuyente no engañó al fisco mintiendo en sus declaraciones. En mi opinión, y sólo basado en la información periodística, creo que:

◆  Deberíamos profundizar si no tipifica la figura de evasión fiscal a través una maniobra de omisión penalmente relevante, porque se omite el pago teniendo los fondos para hacerlo y en lugar de pagar lo destina a otros fines.

◆ También habría que analizar si no se da la figura de apropiación ilegítima de un tributo, porque en definitiva se cobró el impuesto a los combustibles (ITC) y ese dinero no le pertenece, y en lugar de depositarlo a su vencimiento le dio otro destino. Aquí la dificultad interpretativa es que la ley que tipifica la apropiación indebida sólo se refiere a los agentes de retención y percepción de tributos, y el ITC es un caso diferente.

◆ Otra posibilidad es investigar la figura de insolvencia fraudulenta, que utilizó la AFIP para denunciarlo. Para eso, debe acreditarse la acción deliberada de no pagar el impuesto y a su vez efectuar un vaciamiento de la empresa.

◆ También es posible tipificar la conducta en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal, que castiga el fraude a la administración pública.

En cualquier opción es posible extender la imputación penal a los funcionarios de la AFIP que participaron de la maniobra evasiva. Incluso con el artículo 32, éste sólo estaba previsto para situaciones extremas con el fin de preservar las fuentes de trabajo.

Respecto del reclamo económico y la posibilidad real de cobro ante una escisión de empresas, cuando se produce la división el fisco conserva las facultades de reclamar a las antecesoras. El problema mayor para la AFIP es si el grupo se presenta en concurso de acreedores, que suele arrastrar al resto de las compañías. Con un concurso se detienen los reclamos desde la presentación hasta la homologación, unos dos años aproximadamente, sin devengar intereses, con lo cual se licúa la deuda en escenario de inflación. Y luego se puede acoger a un plan de pagos a ocho años de plazo con intereses de financiación muy bajos.

Si la empresa no se presenta en concurso y la AFIP inicia el juicio ejecutivo junto a un embargo e inhibición de bienes, podría llegar a un remate judicial al final de un largo camino de varios años. La AFIP también tiene facultades para el reclamo económico a los directores como responsables solidarios, con lo cual habría que ver la solvencia de éstos. El organismo tiene todas las herramientas legales para proteger sus acreencias, sólo debe actuar rápidamente.

*Socio de Lisicki, Litvin y Asociados.