POLITICA
entrevista exclusiva

Rompe el silencio el ex procurador Righi: “La prisión preventiva nunca me gustó”

El ex jefe de los fiscales critica el recurso que llevó a la cárcel a Boudou, por quien renunció al cargo. Y duda de la reforma al Ministerio Público.

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En su estudio. Righi posa para PERFIL en la primera entrevista que da desde que renunció en 2012. | Marcelo Aballay

Esteban Righi estuvo al frente de la Procuración General de la Nación durante el gobierno de Néstor Kirchner y llegó hasta el primer año del segundo mandato de Cristina Fernández. Renunció el mismo día en que el entonces vicepresidente, Amado Boudou, presentó una denuncia judicial donde aseguraba que, desde el estudio jurídico que había fundado el procurador, le habían ofrecido un servicio de tráfico de influencias. Según Boudou, detenido con prisión preventiva en la causa donde se investiga la venta de Ciccone Calcográfica, le habían propuesto “aceitar relaciones con los jueces” de Comodoro Py. “Aunque la posición que ostento me confiere estabilidad y fueros sólo removibles por juicio político, no dudo en renunciar a ambos pues nada tengo que ocultar”, escribió Righi en la nota presentada el 10 de abril de 2012 y desde entonces mantuvo silencio.

Ahora, durante la primera entrevista que concede tras su salida de la Procuración, Righi habla, entre otras cosas, de la prisión preventiva. “A mí la preventiva nunca me gustó. Una medida cautelar debe tener la finalidad de asegurar el proceso y no convertirse en pena anticipada”. Sentado en uno de los sillones de la sala de reuniones del estudio jurídico que fundó hace más de 20 años y al que regresó tras su renuncia, Righi conversó con PERFIL y planteó sus dudas sobre la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público: “Es un híbrido y deberíamos avanzar un poco en claridad sobre esto”, dice el ex procurador, que llegó a ese puesto después de ser ministro del Interior de Héctor J. Cámpora, doctor en Derecho Penal e integrante del Grupo Calafate, que nació para respaldar a Eduardo Duhalde, pero terminó apoyando a Kirchner. No quiso responder preguntas sobre su renuncia, el curso de la causa Ciccone ni la salida de la procuradora Alejandra Gils Carbó.

—¿Cuál es la ambigüedad del Ministerio Público Fiscal?

—La Ley Orgánica tiene una serie de indefiniciones producto de haber recibido influencias de distintos modelos en el mundo. Argentina tiene tres poderes y una Procuración que no depende de ninguno de esos tres, pero tampoco es un cuarto poder. Por otro lado, su función es perseguir delitos y ahí hay dos formas: una que dice que la Procuración no es otra cosa que el conjunto de abogados del Estado, que es como un estudio de abogados cuyo único cliente es el Estado y, bajo ese criterio, el procurador es el jefe de ese estudio. Y en un estudio de abogados, el jefe envía a su mejor abogado al juicio más difícil. Pero para agregarle complejidad, la Procuración está creada con una estructura igual al Poder Judicial: hay un juez de instrucción y un fiscal de instrucción, un juez de juicio oral y un fiscal de juicio oral, Cámara de Casación y fiscal de Cámara, Corte Suprema y procurador. Esto hace que jueces y fiscales cambien al ritmo del avance del proceso. Eso tiene lógica en el Poder Judicial, donde los tribunales revisan lo que hicieron los otros. Eso mismo no es lógico en la Procuración, porque el cliente no va cambiando el abogado a medida que avanza el proceso.

—El modelo “estudio de abogados” parece claro.

—Es un modelo que tiene lógica y tiene inconvenientes. Ese es un modelo estadounidense, donde el procurador es el ministro de Justicia.

—¿Y el otro modelo?

—Es el que viene relacionado con la historia argentina, donde el procurador nace como parte de la Corte y se produce el divorcio de la reforma constitucional de 1994. Pero aún en ese divorcio, el procurador no puede decirle a un fiscal cómo comportarse en una causa y lo mismo pasa con la Corte. En Estados Unidos el procurador puede decirle a un fiscal “tire esa causa” y el fiscal la tira. Si acá ocurre eso, es un escándalo. Acá hay un híbrido y conviven dos modelos: el Ministerio Público Argentino tiene fiscales autónomos y que actúan como el Poder Judicial, y acá se considera que es un valor esa autonomía de los fiscales.

—¿Prefiere un procurador al estilo estadounidense?

—Me acostumbré a lo otro y así trabajé. Pero si van a hacer una reforma de la ley del Ministerio Público deberían resolver esta cuestión. Es un híbrido y deberíamos avanzar un poco en claridad sobre esto. Mientras estuve en la Procuración no tuve problemas. Si un fiscal tiene un caso importante, el procurador tiene que hablar con él. Si tiene una unidad especial se la tiene que ofrecer. Si le pasa algo, quiero saber. Si va a resolver algo importante no puede ser que el procurador se entere por los diarios. Eso ocurrió en mi gestión y no creo que eso sea interferir para nada.

—¿Con qué conflicto se encontró bajo el esquema actual de la Procuración General?

—Si te acostumbrás, no tenés dificultades. Mi conflicto fue en los temas en que había que definir estrategias generales. Por ejemplo, la ley dice que el procurador establece la política criminal. Pero, ¿en qué consiste eso? Determinar qué es delito y qué no lo es, pero eso no lo hace el procurador, tampoco define qué se castiga y qué no. Menos define qué cantidad de pena se aplica. Entonces, ¿qué define el procurador? Es el jefe de los fiscales, reina pero no gobierna. Lo que puede hacer es dar instrucciones generales.

—¿Cuánta presión ejercen los medios de comunicación sobre los fiscales?

—Lo que se conoce como redefinición mediática de un caso criminal es una realidad universal. Existe en todos los países del mundo y en todos los países del mundo se ha intentado conjurar y no conozco mecanismos eficientes para conjurarla. Hay dos valores que están en juego: la presunción de inocencia y la imparcialidad del tribunal. La redefinición mediática afecta esos dos valores.

—¿Se le ocurren mecanismos para solucionar eso?

—No. Se intentó hacer con los juicios por jurados, que es una forma de involucrar más al pueblo en las decisiones judiciales. Pero, ¿hay más participación popular? ¿influye menos la presión mediática? Hay quienes dicen que sí y con buenas razones, como (Julio) Maier, que dice que no es lo mismo el ciudadano en su casa que acusa con el dedo al tipo que ve en la tele que si tiene que declararlo culpable en el juicio. Pero en Estados Unidos el sistema es carísimo y si todos los juicios fueran por jurados sería imposible. Entonces lo que termina haciéndose es un juicio abreviado, que es un acuerdo entre dos partes en una oficina cerrada. En Estados Unidos, el 97% de los casos se resuelve así.

—¿Qué le parece la propuesta oficial sobre la forma de remoción de los procuradores (que reemplaza el juicio político por una decisión del Ejecutivo o de la Cámara de Diputados con acuerdo del Senado)?

—Depende de qué modelo nos gusta. No es lo mismo la remoción en un sistema donde el procurador pertenece al Ejecutivo o al Poder Judicial, o es autónomo. En los países donde a los procuradores se los echa por decreto no molesta, pero acá sí. A mí me molesta porque me crié acá.

—¿La duración en el cargo debería ser hasta los 75 años o por un período acotado?

—No me gustan los cargos vitalicios, pero tendrían que tomar definiciones previas. No me parece que la duración tenga que ver con la idea de cumplir un programa. Es bueno que haya estabilidad en la Procuración y que el que venga no crea que su función es cambiar todo. Le da su impronta, como la fiscalía para crímenes de lesa humanidad que hicimos en mi gestión, que fue mucho más activa de lo que era antes, pero se apoyó en un clima social.

—¿Cómo ve el avance en la aplicación de prisiones preventivas en procesos judiciales?

—A mí la preventiva nunca me gustó. Abandonamos el sistema rígido que existe en otros países, que dice que según la cantidad de pena por el delito juzgado corresponde o no la excarcelación y cuanto más grave, más probable es la prisión preventiva. Hace algunos años hubo un plenario y se empezó a aplicar el criterio de que siendo la prisión preventiva una medida cautelar tenía que tener la finalidad de asegurar el proceso y no convertirse en pena anticipada. Para eso –se dijo– sólo se justifica si hay riesgo de perturbación del proceso o de fuga.

—¿Implica algún riesgo para el proceso la prisión preventiva?

—Una de las cosas que tiene el derecho continental europeo, que es el que copiamos nosotros, es que obliga a dar fundamentos cuando aplica una prisión preventiva. Y los fundamentos no pueden ser en abstracto, tienen que ser muy concretos. Porque es inevitable que la prisión preventiva se convierta en un factor de perturbación del juicio oral.

—¿Por qué lo perturba?

—El juez oral se encuentra con un señor que lleva cinco años en prisión preventiva y lo más probable es que lo condene a cinco años y un día, porque tiene que justificar por qué estuvo preso tanto tiempo. La tentación de convalidar lo que hizo el sistema es muy alta. Y si lo absuelve es medio escandaloso.

—Entonces, de alguna manera el juez de instrucción actúa también como juez oral.

—Si, ya lo condenó cuando le  aplicó la preventiva porque eso condiciona más que los testigos en el juicio. Y si tienen alguna duda vayan a ver las cárceles. Hay un problema cultural porque la sensación que tiene la gente es que cuando lo ve preso es culpable y ya está la condena. Y cuando llega el juicio oral ya nadie se acuerda y funciona como un recurso de revisión contra una sentencia que ya se aplicó.

—¿Qué rol está jugando el Consejo de la Magistratura en casos como los juicios políticos a los jueces laboralistas, que fueron acusados por sus fallos?

—Ahí hay una violación clara porque la norma dice que no pueden ser acusados por el contenido de sus sentencias.