Tras la polémica desatada en Santa Rosa de Calamuchita, Córdoba, el juez de Faltas Ricardo Gigena, que eximió de pagar una multa a dos motociclistas que no llevaban casco, fue desplazado de su cargo después de que su decisión trascendiera a la pequeña localidad mediterranea.
"Se convino de común acuerdo una rescinción contraactual", explicó a Perfil.com el magistrado. "Soy un abogado que no integra la planta permanente del municipio si no que estaba vinculado por un convenio de locación de servicios profesionales, persivo honorarios", explicó.
El lunes pasado, el intendente de la ciudad, Claudio Chavero, había salido con los tapones de punta a vetar el fallo de Gigena porque entendía que, dando vía libre a estas determinaciones, "no tendría que haber inspectores ni controles" y aclaraba: "Voy a rechazar la decisión del juez. Entendemos que no puede apoyarse en una ley de estupefacientes. El que se encuentre damnificado deberá ir a la Justicia. Esto tiene que quedar bien claro. Vamos a tomar en estos días una medida ejemplificadora", señaló.
Al jefe comunal se sumó el ministro del Interior, Florencio Randazzo, que calificó el fallo "a favor de la muerte, no a favor de la vida". No obstante, en su defensa Gigena explica que la suya fue una decisión "jurídica y el criterio del intendente resultó ser político y de gestión. Ayer salió en un diario local que en Necochea se falló en el mismo sentido en 2008".
El ex juez de Faltas refiere a un hecho de octubre de ese año, cuando el Tribunal Criminal Nº 1, amparado en el Artículo 19 de la Constitución, eximió a un hombre que no llegaba casco de pagar una multa pero no consiguió a diferencia de Calamuchita, repercusión mediática.
"Estoy completamente de acuerdo con lo resuelto por el juez Gigena. No se trata de un capricho, el criterio se puede o no compartir pero es un fundamento que tiene un andamiaje", le dijo al diario cordobés La Voz del Interior Mario Juliano, uno de los camaristas que integra el tribunal que falló a favor del motociclista. "La utilización de cascos es una conducta aconsejable, recomendable y que el Estado debe promocionar. Nadie se opone al empleo de cascos. Pero la infracción a esa conducta no puede ser sancionable. No hay perjuicio a terceros", explicó.
Por su parte, Gigena responde con resignación antes de ingresar a una reunión: "Jurídicamente, fue una interpretación de la Corte Suprema de Justicia que fijaron el alcance el artículo 19 de la Constitución", concluyó ante la consulta de este portal.