POLITICA

Seis puntos clave del documento de los abogados del Estado

Difundieron un escrito en el que refutan la denuncia de Nisman contra de la Presidenta por un posible Pacto con Irán para encubrir el atentado a la AMIA.

Documento presentado por la Procuración del Tesoro.
| Cedoc

Luego de que trascendiera la intención del fiscal Gerardo Pollicita, reemplazante de Alberto Nisman, de imputar a la presidenta Cristina Fernández por encubrimiento en la causa AMIA, la Procuración del Tesoro en representación del Estado, presentó un escrito de "carácter institucional" donde se aportan "los elementos de juicio y antecedentes documentales probatorios jurídicamente relevantes".

Perfil.com realizó una lectura del documento y resaltó seis puntos y citas clave para entender la defensa.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

1) Defensa del Memorandum. "El contenido del Memorándum de Entendimiento, refleja, desde la óptica del Poder Ejecutivo, el mejor equilibrio alcanzable entre las posiciones de uno y otro país, a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones en materia de cooperación jurídica internacional y solución de controversias internacionales, objetivo que se había visto frustrado hasta la suscripción de dicho documento".

2) Inexistencia de los delitos denunciados. "La denuncia construye la presunción de que habría existido un plan delictivo, orientado a la impunidad de los ciudadanos iraníes involucrados, en base a los indicios resultantes de un documento al que en vida habría tenido acceso el periodista José Eliaschev".

"La idea de que la escucha de tales conversaciones ha permitido descubrir in fraganti a los partícipes de una trama delictiva, quienes habrían sido asi sorprendidos por la intercepción de las llamadas sin que tuvieran consciencia de ello, se vuelve pueril ya que en algunas de esas charlas los propios partícipes manifestaron saber que eran objeto de seguimiento."

"En lugar de presumir lo que parece más obvio al entendimiento, es decir que ciertas personas que operaron invocando los intereses iraníes habrían efectuado para si una determinada interpretación de las finalidades perseguidas con el acuerdo- distinta de las sostenida por los funcionarios del gobierno- el fiscal Nisman optó por atribuirles una intencionalidad delictiva al suponer que obraron guiados por objetivos acordes a los que supuestamente desearon tener los mencionados en primer término.”

3) Falta de pruebas."La denuncia no aporta ninguna prueba objetiva (...) de la existencia del hipotético acuerdo secreto entre las autoridades argentinas e iraníes a través del cual habrían concertado la implementación del plan criminal de encubrimiento".

"Resulta obvio señalar que la denuncia no aporta prueba alguna de que el resultado disvalioso que indica, es decir la retracción de otros países para seguir colaborando en el caso AMIA con el consiguiente entorpecimiento de la investigación, se haya consumado en los términos que requiere el tipo penal".

4) Es un concurso ideal de delitos. "La denuncia supone un concurso ideal de delitos, ya que no identifica de manera autónoma qué otros deberes funcionales fueron violados, al margen de las conductas que a la vez considera configurativas de los delitos que fueran objeto de análisis en los ácapites precedentes"

5) Nunca se buscó desincriminar a los ciudadanos iraníes involucados en la causa AMIA. "El objetivo que persiguió el Gobierno argentino a través de dicho acuerdo fue el de favorecer el progreso de la causa "AMIA" cuyo trámite se vio gravemente obstruido por la imposibilidad de someter a declaración indagatoria a varios ciudadanos iranés imputados en el proceso, esto último, por la inexixstencia de acuerdos bilaterales previos que obligaran a la República Islámica de Irán a extraditar a esas personas".

"Ninguna actuación de las autoridades del Gobierno argentino estuvo orientada a sustraer la causa AMIA, de la esfera de decisión de su Juez natural".

"Ninguna actuación de las autoridades del Gobierno argentino tuvo por objeto la desincriminación de los ciudadanos iraníes, en particular aquellos alcanzados por las notificaciones rojas de Interpol".

6) No hay pruebas en contra de la Presidenta. "No existe prueba alguna, si quiera de carácter 'indiciario', que demuestre la existencia de conductas atribuibles a la Presidenta de la Nación o a los funcionarios del Gobierno Nacional, susceptibles de ser encuadradas en los ilícitos penales tipificados por los artículos 277 y 248 del Código Penal”.

(*) de la redacción de Perfil.com.