El dictador Jorge Rafael Videla logró que la Cámara Nacional de Casación Penal aceptara un nuevo recurso para revisar si las leyes de Obediencia Debida y Punto Final fueron constitucionales, ya que frenaron las causas que investigaban los crímenes de la dictadura durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
Así lo resolvió la Sala IV de Casación –integrada por Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia–, al aceptar un planteo de la defensa del ex presidente de facto en el marco de la causa Plan Cóndor, que coordinó el accionar represivo de las dictaduras que sufrió en los 70 América latina.
La decisión de la Cámara va a contramano de lo que, tiempo atrás, había resuelto la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal determinó que esas leyes –que también fueron anuladas por el Congreso de la Nación– fueron inválidas, porque frenaron la investigación de delitos de lesa humanidad, que están considerados como imprescriptibles.
Videla fue uno de los máximos responsables de la dictadura militar que sufrió el país de 1976 a 1983 y no fue juzgado ni condenado a reclusión perpetua en el Juicio a las Juntas, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final sí le dieron vía libre a las causas que se llevaban en su contra y que también dejaban en libertad a aquellas personas que cumplieron sus órdenes.
Sin embargo, el dictador recurrió a Casación, aduciendo que los pactos internacionales de derechos humanos “no pueden derogar una norma contenida en la primera parte de nuestra Constitución y menos cuando las convenciones en cuestión no expresas que sus normas deban aplicarse retroactivamente”.
La defensa de Videla, a cargo de Carlos Tavares y Alberto Rodríguez Varela, determinó en su presentación que “los hechos que originaron la causa fueron anteriores a la sanción de los tratados de derechos humanos invocados en el fallo” y que “se violó el principio de legalidad en materia penal. Las leyes cuya inconstitucionalidad fue declarada fueron leyes de amnistía dictadas por el Congreso dentro de un gobierno democrático y de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional, sin que participaran del debate sus beneficiarios, lo cual reafirma su legitimidad”.
En ese sentido, la Cámara resaltó que “se encuentra en juego la interpretación de normas federales relacionadas con el derecho de defensa en juicio y con el derecho que tiene todo imputado a que se dicte un pronunciamiento que, definiendo su posición frente la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comparta el enjuiciamiento penal”.