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Acuerdo o grieta

Herencias: preguntas básicas sobre una cuestión que puede dividir familias

La disputa familiar por la herencia de Bartolomé Mitre puso esta cuestión en primer plano. También en 2019 sucedió algo similar: a Maradona le aparecieron nuevos hijos y así se sumaron herederos a futuro. Guía básica de para entender de herencias y testamentos.

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Los herederos de Bartolomé Mitre: (de izq. a der.) Esmeralda, Rosario, Santos, Nequi Galotti, Bartolo, Dolores. | Cedoc Perfil

La disputa por la herencia de Bartolomé Mitre puso este tema judicial en primera plana. El ex director de La Nación falleció el 25 de marzo de 2020 y al cumplirse cuatro meses, sus seis herederos -cinco hijos de tres matrimonios diferentes, una viuda-, están divididos en tres bloques ante la sucesión. El tema de la herencia también había surgido en 2019, cuando a Diego Maradona se le confirmaron nuevas paternidades. Y de manera tangencial, se habló que con la aparición de nuevos hijos, se sumaron herederos a futuro. Lo que sigue son una guía básica de lo que, para la ley, implica una herencia.

Cuando Maradona reconoció que tiene hijos cubanos, su futura herencia fue un tema mediático.

¿Todos los hijos son iguales ante la ley respecto de la herencia de un padre o una madre? Sí. Esto es así desde la Ley 23.264 sobre patria potestad que se dictó en el gobierno de Raúl Alfonsín, en 1985. Hasta la promulgación de dicha ley, sí había diferencias entre los hijos nacidos en el matrimonio, y los extramatrimoniales.

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¿Hay excepciones entre los hijos que heredan? No hay excepciones en tanto tenga la filiación acreditada. Si es hijo pero no fue inscripto como tal, lógicamente no puede hacer valer sus derechos sin previa acción de reclamación de filiación.

¿Algún ex cónyuge puede legalmente reclamar algo respecto de la herencia? Si alguien se ha divorciado ya no tiene vínculo alguno con su ex-cónyuge. En consecuencia, no puede hacer reclamo alguno respecto a la herencia. Distinto es si a pesar de haberse divorciado, no hicieron división de  los bienes en común adquiridos durante el matrimonio. Es decir, el ex cónyuge que no hizo reparto tiene derecho a participar de esa herencia pero sólo de los bienes comunes contraídos durante el matrimonio. Esto es, sólo sobre bienes gananciales sin repartir, pero no a título de “heredero”,  sino por el derecho que tenía a reclamar esa porción de bienes que fueron comunes y nunca se dividieron. Esto es: Andrés tiene un campo que heredó de su padre (bien propio). Se casa con María, y compra una casa (bien ganancial). Se divorcian y por motivos varios, no reparten los bienes. Si fallece Andrés, María puede presentarse a pedir la parte que corresponda de la casa; pero obviamente,  no puede exigir nada sobre el campo que sí quedará para los herederos de Andrés.

En el caso de Bartolomé Mitre, sus herederos están divididos en tres bloques.

¿Si quien fallece dejó un 33 por ciento de sus bienes a uno de los hijos, el resto puede objetarlo? Para que uno de los hijos reciba 1/3 de la herencia debe existir un testamento que así lo establezca.  Los otros herederos, sus propios hermanos, no pueden objetarlo. Ese 1,3 es el máximo disponible que permite la ley cuando hay herederos forzosos o legitimarios.

¿El heredero que recibe ese 33 por ciento, también tiene derecho al proporcional que le corresponde de la herencia? Los 2/3 restantes que corresponden a lo que se llama la porción legítima de la cual los hijos no pueden ser privados, se reparte en iguales proporciones entre todos los hijos, incluido el que recibió ese tercio.

¿Si existieran sociedades donde el fallecido es titular de un porcentaje y uno de los hijos e incluso su esposa ya posee otro porcentaje: el único porcentaje a dividir es el del fallecido? En el caso de una sociedad en la que un hijo tiene participación y también el otro cónyuge, lo que ingresa en la sucesión son sólo los bienes del que ha fallecido. Ahora bien, si tanto quien fallece cuanto el cónyuge que sobrevive tienen una participación en la sociedad y están casados bajo el régimen de comunidad, o sea de ganancialidad el tema es diferente. Por ejemplo, si el cónyuge A tiene el 30% ,y el cónyuge B el 50% de participación en la sociedad, y A fallece: no ingresa en la sucesión su 30% ganancial, sino que hay que sumar 30 más 50, o sea 80, y dividirlo por dos. O sea que la mitad corresponde al que cónyuge que sobrevive y no por herencia; y el resto (en este caso el 40%) le corresponde a los hijos (tomando el caso clásico de cónyuges con hijos).   

Esmeralda Mitre fue quien habló del tenso clima familiar que genera la herencia de su padre.

¿Qué sucede si hubiera algún bien que uno de los herederos aduce le fue regalado por el fallecido pero ese bien no se asentó en el testamento? En nuestro Derecho el testamento es un acto escrito, no verbal. Por eso, aunque un hijo diga que su padre "le regaló un caballo o un cuadro", debería probarlo, cosa bastante difícil. Con ese criterio, todos en la familia podrían decir que le regalaron tal o cual cosa. Por caso, puede darse que un hijo tenga un cuadro que le regaló su padre, y lo comentó a terceras personas e incluso a un hermano también heredero, y esa situación se aceptó pacíficamente. Este segundo hermano no podría decir que ese cuadro era del padre y que debe entrar en la sucesión, porque hay modo de probar que siempre estuvo en posesión del primero. Es muy distinto de quien dice "papá me regaló esto y aquello" y pretende adueñarse, considerando los bienes de la sucesión.

¿Por qué se puede impugnar un testamento? Por falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo. Esto figura en el art. 2467 del CCCN referido a la capacidad y el art. 2464 que fija la edad de 18 años para testar. O si hubiera habido un vicio del consentimiento, como es el caso del error, dolo o violencia. También puede impugnarse porque el testamento no reúne los requisitos que establece la Ley. Por ejemplo, si está escrito a máquina en un papel común y firmado por el que falleció; la firma puede ser auténtica, pero no reúne los requisitos de Ley para un testamento llamado ológrafo que debe ser enteramente manuscrito por el testador, fechado y firmado. Y si lo hubiera hecho por escritura pública, podría impugnarse si no asistieron al acto los dos testigos que marca la ley o hubieran sido inhábiles. También si la escritura hubiera tenido defectos que dan lugar a la nulidad.Por ejemplo, si no tuviera fecha, o si dijera año 2017, siendo el protocolo del año 2018; o el escribano fuera pariente del testador.  

¿En caso de impugnación cuánto demora -en promedio- acordar uno nuevo para iniciar la sucesión? Para impugnar un testamento se supone que el que fue nombrado heredero lo presentó e inició la sucesión. Por lo tanto el que piensa que tiene razones para impugnarlo debe presentarse ante el juez de la sucesión, con asesoramiento profesional y dando argumentos sólidos. Todo eso supone un juicio y es difícil establecer los tiempos.

Bienes ocultos, divisiones no hechas cuando se debía, cuentas en Suiza. 

¿A mayor conflicto mayor gasto en abogados? Siempre a mayor conflicto hay mayores gastos. Cada parte en pugna pone su abogado. Quien pierde deberá pagar las costas del juicio y los honorarios del otro letrado, además de los que corresponden a quien lo patrocina.

¿Qué porcentaje estipula la ley en honorarios para una sucesión? Varia según la jurisdicción. Nuestro país es federal y en cada provincia pueden ser diferentes. Hay jurisdicciones en las que los honorarios son de orden público, o sea no pueden ser acordados con el abogado, los fija el juez, y puede regular entre un 8 y un 12 por ciento del valor de los bienes. Sin contar los gastos de la sucesión. Hay un caso especial: si en la sucesión hay un sólo inmueble afectado a protección de la vivienda, antes bien de familia, el honorario se reduce considerablemente.

¿Qué cosas atentan contra una sucesión con muchos bienes a dividir y sin conflictos entre herederos? Varias: los herederos que no presentan la documentación completa y correcta. También el abogado puede no ser diligentes. Se pueden sumar demoras debidas a factores imponderables, como por ejemplo, que el juzgado deja de funcionar por desratización, o situaciones gremiales, o el juzgado queda vacante y otro juez, que sigue atendiendo su propio juzgado, tiene que hacerse cargo del juzgado vacante y hay mucha demora en proveer de un nuevo juez. También hay otros trámites que pueden provocar demoras. Y puede suceder que, por ejemplo, se presente un hijo hasta el momento desconocido que inicia reclamo de filiación o ya la había iniciado, o se presentan acreedores y traban medidas precautorias.

(Agradecemos la colaboración brindada al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para la realización esta nota.)