Mientras el juez federal subrogante Javier Pico Terrero afronta una denuncia por el fallo en el que obligó al Sanatorio Otamendi a administrar a un paciente con coronavirus en estado grave una solución de dióxido de cloro endovenoso y nebulizaciones de ibuprofenato de sodio, dos sustancias que están prohibidas para uso medicinal en Argentina, el médico que hizo la receta, Dante Converti, también tendrá que asumir las consecuencias de su accionar.
El paciente, de 92 años, murió. Estaba grave y días antes le había aplicado efectivamente esos dos tratamientos.
Según pudo averiguar PERFIL, la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dependiente del Ministerio de Salud, inició una investigación sobre los antecedentes del profesional. A raíz de ese proceso se descubrieron diversas irregularidades.
Matrícula vencida y datos falsos
Para empezar, la matrícula profesional nacional de Dante Converti (50660) fue emitida el 6 de junio del año 1977, pero no se renovó ni se inició trámite alguno para su actualización. Es decir, la matrícula estaba vencida al momento de recetar la sustancia, cuyo uso se desaconseja por su toxicidad.
En la receta en la que Dante Converti prescribió el tratamiento había datos falsos
Por otro lado, en la receta en la que Dante Converti prescribió el tratamiento había datos falsos. El profesional se identificó como neurocirujano y especialista en medicina orthomolecular, terapia neural, ozonoterapia y medicina biológica. Sin embargo, ninguna de ellas están registradas como tales en el Ministerio de Salud de la Nación.
En la misma receta se decía que el profesional contaba con matrícula médica en la provincia de Buenos Aires sin registrar ninguna especialidad. Por otro lado, el consultorio que el médico declaró en el recetario no registra habilitación del Ministerio de Salud de la Nación, ni tampoco un trámite para iniciarlo.
Finalmente, la página web www.danteconverti.com que figura al pie del formulario recetario tampoco fue autorizada por la cartera que lidera Ginés González García. Las sustancias que recetó siguen la misma tónica. El dióxido de cloro endovenoso y nebulizaciones de ibuprofenato de sodio carecen de autorización y/o registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Qué es el dióxido de cloro: el controvertido falso remedio anti-Covid
Pero además tanto el organismo como la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) llevan desde agosto desaconsejando su uso. Los encargados de la investigación deberán esclarecer si Converti integra el colectivo llamado como “Médicos por la Verdad”, un grupo de médicos, virólogos e inmunólogos, que se oponen a varias de las medidas de prevención para el coronavirus, como el uso de barbijo, cuestionan las pruebas PCR y promueven el dióxido de cloro como tratamiento.
Ante estos hechos, el martes 12 de enero se dispuso una inspección en el consultorio no habilitado del médico, pero este se habría negado a recibir a los inspectores del Ministerio de Salud de la Nación. Tras lo cual, el juez federal Sebastián Casanello emitió una orden de urgente allanamiento del lugar, del que participó la policía federal. Una vez finalizado el operativo, se clausuró el lugar y se secuestraron recetas, historias clínicas, medicamentos y productos médicos.
Según pudo averiguar este medio, el equipo jurídico del Ministerio de Salud evalúa en si denunciar penalmente al profesional por la prescripción de dióxido de cloro al paciente, que falleció el pasado lunes 11 de enero después de recibir ambas sustancias de un médico ajeno al Sanatorio Otamendi.
Repudio de la comunidad médica
Un total de 45 asociaciones médicas emitieron un comunicado conjunto en el que repudiaron el accionar del médico. En el escrito manifestaron la “suma preocupación la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública”.
“Si bien entendemos la desesperación de los pacientes y sus familias ante la presencia de una enfermedad, respetuosos de los principios de la bioética y reconociendo el principio de ‘autonomía’ de los pacientes, damos a conocer que existen otros principios como el de ‘beneficencia’ (en este caso ausente) pero fundamentalmente el de ‘no maleficencia’ (primum non nocere, “lo primero es no hacer daño»): primero no dañar es un eje rector ante todo acto médico e implica no indicar productos sin evidencia científica”, consignaron.
“Ante estos hechos, repudiamos el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos”, concluyeron.