SOCIEDAD

500 mil pesos por haber estado preso por error

Ordenan a la provincia de Buenos a indeminzar a un hombre injustamente acusado que pasó 1.153 días en prisión. La Justicia bonaerense incluso remató su auto en 2.420 pesos...

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El juez en lo Contencioso Administrativo platense Luis Arias ordenó al Gobierno bonaerense pagar la suma de 500 mil pesos a un hombre que, por error, estuvo privada de su libertad en una prisión de la provincia, acusado del delito de homicidio. La acción que derivó en este fallo fue promovida por la esposa y la hija de la víctima, para reclamar un resarcimiento económico por daños y perjuicios de cuatro millones de pesos. Las mujeres consideraron en la demanda que el hombre "indebidamente permaneció en prisión preventiva por el lapso de 1.153 días, por el accionar erróneo, negligente y contrario a la ley de los miembros del Ministerio Público y la Policía de la Provincia de Buenos Aires".

El hecho que derivó en la prisión preventiva ocurrió en el año 2000, cuando la familia, que transitaba en un automóvil, fue interceptada y aprehendida por agentes policiales porque su vehículo registraba un pedido de secuestro. Luego de ser liberados, su casa fue allanada y durante el procedimiento encontraron dos armas de fuego propiedad del cuñado del hombre, quien más tarde presentó la documentación sobre la tenencia legítima de las armas.

No obstante fue detenido con el cargo de tenencia ilegal de armas y días más tarde imputado de robo agravado por el homicidio de una mujer, propietaria de una bailanta de Florencia Varela, por lo que se le dictó la prisión preventiva que se prolongó durante tres años y dos meses. En este lapso, su vehículo, que fue secuestrado por la Policía, fue rematado por la Fiscalía de Estado por 2.420 pesos. El denunciante dijo haber sido "golpeado por los policías y por los detenidos con los que compartió celda durante seis meses en la Comisaría 6ta. de Ezpeleta".

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Más tarde fue trasladado a la Unidad 30 de General Alvear, de allí a la 35 de Magdalena y a la 24 de Florencio Varela, donde "por su condición de novato", según la denuncia, habría sido objeto de vejámenes que la familia atribuye a reclusos y guardiacárceles. Finalmente, durante el juicio oral y público, el hombre "fue absuelto, puesto que nada se había probado en contra de él". El juez Arias, ante la demanda de reparación de los daños y perjuicios, admitió "parcialmente" la acción contencioso administrativa promovida contra la Provincia de Buenos Aires, a la que condenó a pagar una indemnización de 473.514,11 pesos al hombre, 27.152 pesos a su esposa y 4.160 a su hija, reparación que debe cumplir en un plazo no mayor a los 60 días.

En su dictamen el juez consideró que "resulta insostenible pensar que existía semiplena prueba de la comisión del delito por parte" del hombre y que "el yerro ha sido cometido por funcionarios del Poder Judicial, que en conjunto han concurrido a la defectuosa prestación del servicio de Justicia". "Aún cuando sea correcto afirmar que la administración de Justicia precisa, para su buen desarrollo, que en las causas penales las personas, a veces, sean privadas transitoriamente de su libertad, no queda duda de que ello no configura obstáculo para el reconocimiento posterior, en determinados casos, de un derecho resarcitorio fundado en el sacrificio impuesto a dicho derecho personalísimo", sostuvo el magistrado.

Añadió que "en lo que respecta a la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema señaló que dicha norma reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento". El juez citó a la Corte que recogió palabras de Concepción Arenal, cuando señalaba que "imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la Justicia".


Fuente: DYN