•Perpetua al viudo de Mara Marta

Por qué el fiscal Molina Pico logró que el Tribunal de Casación cambiara la sentencia contra Carrascosa

Cómo elletrado consiguió que se modificara la carátula de "encubrimiento" a homicidio calificado.Los pormenores del proceso judicial.

22-08-2026 | 22:29

En el caso por la muerte de María Marta García Belsunce, la Fiscalía logró revertir la condena porencubrimiento a Carlos Carrascosa y consiguió un fallo por homicidio calificado al sostener que la resolución deltribunal oral que lo juzgó fue "contradictorio". Así lo había planteado en julio de 2007 el fiscal Diego MolinaPico al sostener un recurso ante el Tribunal de Casación Penal que ahora, a casi dos años delveredicto, resultó desfavorable para la suerte del viudo.

El 11 de julio pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro llegó a la conclusión,tras casi cinco meses de audiencias, de que debía condenar al viudo por el encubrimiento yabsolverlo por el homicidio. Pero el propio tribunal se dividió en la condena: Luis Rizzi consideróque Carrascosa era inocente por el beneficio de la duda y porque no había suficientes elementospara demostrar que encubrió, mientras que la jueza María Etcheverry sostuvo lo contrario y sucolega Hernán San Martín se sumó a ese criterio.

Sin embargo, Molina Pico atacó el voto de la jueza que fundó la condena: dijo que hubo una "confusión del razonamiento" en su teoría de los hechos y se quejó porque no sesiguió "la línea del tiempo" de su alegato, donde se reconstruyeron a través de diferentes horarioslos movimientos de los personajes del caso.

Uno de los puntos claves fue el papel del vigilador José Ortiz, el primero que llegó al lugar delos hechos enviado por la guardia y sobre el cual la defensa del viudo había puesto sus sospechas,junto al vecino Nicolás Pachelo. Para Molina Pico, "Ortiz no pudo estar a la hora que fijó laseñora juez en el domicilio del imputado".

"Si sostiene basada en el testimonio de Ortiz que Carrascosa no estaba en la casa a las19:00, no puede afirmar que el lapso del tiempo mal justificado entre las 18:20 a 19:00 (el viudo)lo empleó para alterar los rastros del crimen, pues ello supone la presencia en el lugar del hechoa la hora de los hechos. Con lo cual los propios sentenciantes no llegan lógicamente a explicar laexclusión de Carrascosa en la escena del crimen. Una contradicción de semejante tenor sin dudaamerita la casación del fallo", aseveró Molina Pico en la apelación a la que accedió DyN.

También dijo que la pericia de audio sobre la primera llamada a la empresa de emergenciaspidiendo ambulancia "solo recibió la despectiva mención de haber sido obtenida a último momentocomo si ello fuera óbice para tenerla como prueba dirimente al momento de establecer laautoría".

Preguntó además "por qué prevaleció el testimonio de Ortiz y no este dato objetivo, que no puedeser manipulado por factores externos y es incuestionable, corroborado por testimonios y fotografíasdentro de la línea secuencial de tiempo".

Para el fiscal, "Ortiz no se hallaba en el domicilio de Carrascosa a la hora indicada por laseñora juez (19:00), sino que llegó al lugar pasadas las 19:13, según el llamado telefónico" perocontó "una versión diferente a la real" y "les dio una coartada perfecta a las personas que sehallaban en el interior de la casa junto al cadáver, ya que de esa manera los aleja en el tiempodel lugar de los hechos".

El fiscal entendió que Ortiz -al que acusó por encubrimiento- "presentó las cosas como ocurridasde otra manera" y generó "una confusión al momento de analizar y armar 'el rompecabezas'" de estahistoria.

Fuente: DyN

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