SOCIEDAD

Avance legislativo de la nueva ley de adopción bonaerense

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que modifica el procedimiento en la provincia. Ahora pasó al Senado.

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Los diputados bonaerenses hoy aprobaron por unanimidad y giraron al Senado un proyecto de ley que modifica los procedimientos para las adopciones en la provincia, iniciativa que busca adecuar la norma a la ley marco nacional.

El proyecto fue elaborado, sostiene el documento, "desde la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, delimitando y regulando el procedimiento de adopción en todas sus etapas y garantizando el derecho de estos a tener una familia".

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La futura norma establece que "el principio rector será el interés superior del niño" y garantiza, además de los principios estipulados en la Constitución Nacional, Provincial y la Convención sobre los Derechos del Niño, "el derecho a conocer su identidad, a no ser discriminado, a ser oído durante el procedimiento de adopción y a ser criado en el seno de una familia", entre otros.

La competencia para su aplicación será de los jueces de Familia del domicilio del niño, quienes declararán el estado de adoptabilidad teniendo en cuenta determinadas exigencias y respetando ciertos plazos. Ante un niño que no cuente con adultos que le garanticen su crianza, el magistrado dispondrá de veinte días para recavar la documentación relacionada con su identidad y constatar la existencia de algún familiar que asuma la responsabilidad.

En caso de que exista ese adulto, el juez lo citará a una audiencia y requerirá informes que tendrán que estar concluidos en un plazo no mayor a diez días.

Si los familiares no se presentan o los informes son negativos, el magistrado podrá declarar el estado de adoptabilidad del menor de edad y si no fueron encontrados familiares tendrá treinta días para esa definición.

La iniciativa prevé que cuando los progenitores decidan entregar un niño o adolescente en adopción deben manifestarlo judicialmente ante el Juez de Familia y podrán hacerlo durante el período de gestación, pero deberá ser ratificado dentro de los 90 días de producido el parto.

Ante esta situación el juez fijará una audiencia dentro de los diez días y luego de una serie de estudios que requerirá tendrá diez días más para declarar la adoptabilidad.

Para que esta nueva ley pueda aplicarse, los diputados modificaron en la misma sesión la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en algunos de sus artículos y a tal efecto se giraron esos cambios al Senado.

En todos los casos, la resolución del magistrado será comunicada al Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción en cinco días y el responsable de este organismo deberá remitir dentro de los cinco días el listado de postulantes inscriptos.

Luego, el juez, antes de los cinco días, los citará para que en 48 horas manifiesten su voluntad de recibir al niño para su adopción y la acción de guarda se iniciará dentro de los diez días siguientes.

En síntesis, se establece un plazo de seis meses con prórroga de otros seis para que un juez decida si está en presencia de un niño en condiciones de ser adoptado.

La presidenta de la Comisión de Niñez y Familia, Natalia Gradaschi (CC), aseguró que "la Ley se elaboró teniendo en cuenta los debates y las conclusiones que se dieron en cada uno de los encuentros regionales que organizamos en la primera mitad de este año".

El proceso de construcción de la Ley fue debatido durante meses por los diferentes bloques, en conjunto con el Observatorio Social Legislativo presidido por Norberto Liwsky, con quien la Comisión de Niñez organizó varias jornadas regionales.

Fuente: DyN