El tribunal ratificó así el criterio que prima en la Justicia desde 1966, a raíz del fallo "Natividad Frías", que establece que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo, oficial o no".
Así, la Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, resolvió una "cuestión de competencia" (si debía intervenir un tribunal de menores o uno de mayores) en una causa en la que una menor de edad causó su propio aborto.
El 27 de febrero pasado, DyN informó que "una niña que se practicó un aborto quedó a salvo de cualquier problema judicial porque acudió a un hospital público agonizando por la interrupción del embarazo". Aquel despacho explicaba que una acordada de la Cámara del Crimen de 1966, "descarta una acusación contra una mujer que concurre a un hospital para preservar su vida tras haberse practicado un aborto".
"La mujer que se somete a aborto comete un delito, pero si las consecuencias de ese delito ponen en riesgo su vida, y acude a un hospital para salvarse, no es punible porque -según el fallo plenario de 1966- 'el interés público no podría justificar este inhumano dilema: o la muerte o la cárcel'", apuntaba aquella información.