El hostigamiento sexual y toda conducta " abusiva y persecutoria" del personal en perjuicio de empleados de menor jerarquía constituye una causal de despido justificado, sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al rechazar la demanda promovida por un subgerente que fue echado por acosar a trabajadoras.
En una resolución a la que tuvo acceso DyN -que preservará los datos de filiación de las víctimas y del victimario, al que se identifica aquí como Señor M.- los jueces Miguel Maza y Graciela González, de la sala II de la Cámara, consideraron justificado el despido del acosador por entender que su comportamiento configuró una injuria grave.
La demanda fue promovida por el Señor M. contra el Grupo Ilhsa S.A., que -entre otras actividades- controla las cadenas de librerías Yenny, El Ateneo y Editorial El Ateneo.
Los camaristas destacaron la "ondulante actitud", el "comportamiento cíclico" del Señor M., cuya conducta oscilaba entre "picos" de amabilidad, corrección y "comprensión", y "períodos de presión y hostigamiento sexual" a las empleadas, que así quedaban sumidas en un ambiente laboral de permanente tensión, temor y desconcierto.
En los "períodos" de acoso, el Señor M. hacía constantes "alusiones a los cuerpos" de las empleadas, a las que formulaba "propuestas sexuales, bromas que trascendían cualquier contenido que se le asigne a la palabra humor, llegando, incluso, a actos físicos sobre la intimidad de tales mujeres", pasando luego a acciones de "menosprecio, sometimiento, amenaza y violencia psicológica sobre ellas", detalló la Cámara.
Así, el Señor M. "creó deliberadamente y en torno de sus víctimas un ambiente laboral hostil, degradante, humillante y ofensivo", señala el fallo, que consigna que el subgerente fue incluso procesado por abuso deshonesto, en base a la denuncia penal que dos empleadas radicaron en su contra.
Curiosamente, fue el Señor M. quien llevó el caso a la Justicia del Trabajo, al demandar a la empresa por lo que él consideró un despido injustificado, ya que dijo ignorar las razones por las que fue separado de su puesto.
Al reseñar lo ocurrido, la Cámara explicó que la "conducta abusiva y persecutoria" del Señor M. se prolongó "durante meses enteros y no se ciñó a un único suceso, fluctuando su comportamiento entre lapsos de comprensión, amabilidad y contención que aprovechaba para tener acceso a datos de la vida privada de las subordinadas, a los que le seguían períodos de presión y hostigamiento sexual".
Mediante "amenazas de cambios en las condiciones de trabajo, cesantías y variadas formas de menoscabo" que ejecutaba "desde su posición jerárquica", el Señor M. "logró el prolongado y ahogado silencio de las trabajadoras", que callaron por temor hasta que lo denunciaron, primero mediante mensajes anónimos a la empresa, y luego en forma verbal.
La empresa, ante las quejas de las empleadas, abrió un sumario en el que transcribió los interrogatorios al personal efectuados en distintas sucursales en las que se desempeñaba el Señor M. y así reunió testimonios de mujeres que "invocaron la situación de haber sido víctimas de acoso sexual" por parte del subgerente, según reseña la resolución judicial.
El Señor M., a su turno, dijo ser "víctima de una confabulación de una serie de empleadas disconformes con sus exigencias laborales y digitadas por el gerente regional, por razones de celos", y resaltó que "nadie declaró haberlo visto acosar a una empleada", no obstante lo cual la empresa dispuso "el cese de la relación laboral, por despido directo".
"Procede considerar como justa causa de despido el acoso realizado por un jefe en perjuicio de una empleada", explicó la empresa, cuyo argumento fue compartido por la Cámara al determinar que las acciones de hostigamiento constituyen una injuria grave "que impide la continuidad de la relación laboral".
El tribunal de Apelaciones destacó, además, "la especial vulnerabilidad de las dependientes que (el Señor M.) elegía como blanco de su chantaje sexual": una de ellas padecía una enfermedad, otra tenía 18 años y el trabajo en la librería era "su primer empleo formal", otra "tenía a cargo a su madre", la cual tenía una patología mental y con frecuencia era internada en psiquiátricos.
"Se encuentra configurada, por parte del actor -el Señor M.- una conducta mediante la cual, valiéndose de su superioridad jerárquica y aprovechándose del estado de subordinación y de la especial vulnerabilidad de ciertas trabajadoras, las asedió sexualmente, sin más reparo que mantener esa doble actitud de la que dan cuenta, en forma coincidente, las testigos, para asegurarse de la impunidad de sus actos", concluyó la Cámara. El fallo fue dictado el 6 de marzo pasado.
Fuente: DyN