Apoderarse ilegítimamente de una vaca mediante el uso de la fuerza tiene una pena que va de 4 a 10 años según estipula el Código Penal. Pero si en lugar de un animal hablamos de una persona, el castigo es menor: de 3 a 6 años, por lo establecido en el artículo 145 bis. “Si pensaramos a la trata de personas como una empresa, lastimosamente Argentina sería un país ideal para invertir”, se lamentó Mario Ganora, abogado especializado en trata, en diálogo con Perfil.com.
“Captar, trasladar o acoger a una persona mayor de dieciocho años de edad mediante engaño, fraude, violencia o amenaza, con fines de explotación, será reprimido con prisión de tres a seis años”, detalla el artículo que entró en vigencia en el año 2008, luego de que el congreso promulgue la ley de trata de personas (Ley 26.364).
Mario Ganora es abogado penalista y vicepresidente de la ONG La Alameda. En un mano a mano con Perfil.com, entiende que la Ley de Trata fue un avance. Pero no tarda en esbozar una gran cantidad de incongruencias jurídicas. El artículo 167 quater, incorporado al Código Penal en 2004, establece que el “abigateo” (el robo de ganado) en condiciones de violencia, lleva una pena superior al secuestro de una persona, explica.
“El Código Penal siempre refleja los valores de una sociedad y el nuestro le brinda más protección a los derechos de propiedad sobre una vaca que a la libertad de una persona”, opina Ganora, quien viajó por distintas partes del mundo estudiando cómo se conforman las redes de trata.
El especialista enumera una gran cantidad de factores que deben existir para que pueda llevarse adelante una red de tráfico de personas: “Corrupción policial y política; legislación incongruente; sectores altamente empobrecidos; un mercado de consumidores”, asegura. “De lo que estoy seguro, es que en Argentina se dan todos estos factores. Ni siquiera existe un registro nacional de personas desaparecidas”, concluye con contundencia. Vea el video.
(*) Especial para Perfil.com