SOCIEDAD
DERECHOS DEL NIÑO

Los pilares del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes

Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño se inauguró una nueva etapa de protección integral de los derechos.

Niños
Los tics son movimientos o sonidos repetitivos, estereotipados, repentinos y sin propósito. Los motores causan movimiento, mientras que los fónicos, sonido. | Imagen de klimkin en Pixabay.

El 20 de noviembre de 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Durante estos treinta años se ha avanzado mucho, y Argentina ha sido y es parte de ese proceso.

El modelo del sistema de protección integral de derechos reemplazó la intervención que desde principios del siglo XX se había impuesto a nivel mundial con el modelo tutelar (en Argentina, a partir de 1919 con la ley de Patronato de Menores ―n° 10903―).

La CDN puso los cimientos para que sobre su base fueran construidos sistemas de protección que erigieron su estructura respaldados por los pilares del derecho a ser escuchado, del interés superior del niño, de la no discriminación, y del derecho al desarrollo y la vida que constituyen los cuatro principios generales de la Convención, como lo señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

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Por los derechos de niños, niñas y adolescentes

La legislación interna de Argentina plasmó esta mirada en una serie de leyes tanto locales como nacionales, que van desde la ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, del año 1998, hasta el Código Civil y Comercial del año 2014, pasando por la ley N° 26061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del año 2005. También la ley N° 26743 de Identidad de Género del año 2012 consolidó ese enfoque a través del reconocimiento de la capacidad progresiva y del derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes.

Estas leyes consagraron los principios fundamentales de la CDN en regulaciones que se concentraron en la consolidación del ejercicio de los derechos de ciudadanía. Como hitos de este avance pueden mencionarse, por ejemplo, el ejercicio del derecho al voto estipulado en la ley 26774, del año 2012, máxima expresión de los derechos de participación. También la consagración en el Código Civil y Comercial de la Nación de la autonomía progresiva como uno de los principios fundamentales en el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Uno de los cambios más importantes que tuvo el sistema que se impuso a partir de la Convención es el del enfoque universalista de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Los sistemas anteriores a la Convención ponían el acento, casi exclusivo, en niños que se encontraban en una condición especial de vulneración de derechos, como por ejemplo estar en situación de calle. Esa mirada surge de manera nítida en los antecedentes parlamentarios de la Ley de Patronato de Menores del año 1919. Pero no se construía un sistema de protección de derechos que abarcara a todos los niños por el solo hecho de ser niños. Los derechos eran sólo, de algún modo, derechos de emergencia y, a la vez, operaban como mecanismos de control social.

La mirada de la Convención nos llevó a ampliar nuestro horizonte y observar que los derechos no debían ejercerse sólo en situaciones extremas, sino en la vida cotidiana, en todas las esferas sociales y en todos los ámbitos.

Esa mirada es la que debemos profundizar y continuar trabajando día a día para que los derechos que están plasmados en la CDN no permanezcan sólo en el mundo de las leyes, sino que se concreten en la vida de las niñas, niños y adolescentes.

LC CP