La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los consumidores frente a una práctica cuestionada hace años y que en las empresas de salud prepagas es moneda corriente: expresó que es ilegal establecer plazos de espera para las prestaciones médicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
El Máximo Tribunal, con seis votos a favor, determinó que los tiempos "de carencia" que comienzan a correr a partir de la contratación del servicio para poder acceder a ciertas prestaciones -como embarazos y partos- establecidas por el PMO, son decisiones "arbitrarias e ilegales" y sentó así un significativo precedente para futuros litigios.
Según consigna el diario Clarín, todo comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) contra la empresa Euromédica de Salud S.A, aunque ya habían denuncias en el mismo sentido contra otras prepagas, como HSBC Salud y OSDE.
Hace más de dos años, en respuesta a la acción judicial presentada por la UUC, la Sala "B" de la Cámara en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires promovió el amparo, pero Euromédica presentó un recurso extraordinario ante la Corte.
El 8 de abril, la Corte -con las firmas de Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Elena de Nolasco- rechazó el pedido de Euromédica.
Según expresó Horacio Bersten, coordinador jurídico de la UUC, "la resolución declara ilegal la práctica de imponer plazos de carencia, algo común en casi todas las empresas de medicina prepaga". "Las empresas no pueden decir que lo cubren sólo a partir de un determinado momento. Es un invento de las prepagas para eludir responsabilidad", agregó.