En un contundente fallo que lleva las firmas de los jueces Graciela González y Miguel Ángel
Maza, la Sala Segunda de la Cámara le dio la razón al periodista Daniel Tognetti en su demanda por
despido contra la productora Cuatro Cabeza y ordenó que se lo indemnice con
$977.457,33 (más los gastos judiciales) a ser pagados por sus ex jefes, Mario
Pergolini y Diego Guebel.
La sentencia, a la que tuvo acceso
Perfil.com, desbarató la insólita estrategia judicial de 4K que esgrimía que nunca existió
una relación de dependencia con Tognetti, a pesar de que durante 10 años trabajó en la productora.
Y también acabó con el argumento de la empresa que sostenía que no debía tenerse en cuenta el
estatuto del periodista, dando a entender que Tognetti no cumplía ese tipo de tareas, a pesar de
que se lo podía ver ya sea en
CQC
como en
Punto Doc
efectivamente como tal.
Sin embargo, la Cámara no encontró elementos para aceptar la apelación de la empresa y dejó
firme el fallo de la jueza en lo laboral N° 12, Ana María Etchevers, que le dio la razón y
convirtió en millonario al ex notero rebelde de Pergolini.
Perfil.com intentó comunicarse con el periodista, pero no contestó nunca los llamados de
este sitio.
¿Cuáles fueron las claves del fallo?
- Contrato de trabajo: Cuatro Cabezas alegaba que Tognetti no estaba en relación de dependencia, ni que existía un contrato de trabajo, porque presentaba "contratos de locación de servicios y facturas". El fallo afima que este hecho "no impide caracterizar la vinculación habida entre las partes, como un contrato de trabajo" y agrega que "cabe memorar que el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos".
- No cumplía horario, ni recibía órdenes: Otro de los puntos que blandía la productora es que Tognetti no cumplía horario, ni asistía a la productora, que tampoco cumplía jornada predeterminada y fija, ni recibía órdenes de la productora. De las declaraciones de los testigos, afirma el fallo, se desprende lo contrario. "No cumplía horario estricto, pero tenía que estar disponible para distintas tareas", dijo una testigo. "Hacía periodismo de investigación, por lo que no tenían horario fijo (...) Tenían horario full time y las instrucciones se las dabas el productor ejecutivo", relató otro.
- Exclusividad: Otro de los cuestionamientos de Cuatro Cabezas es que Tognetti no cumplía con la exclusividad y "que trabajaba en programas radiales como conductor y en algunas producciones gráficas". En tanto el fallo establece que "no resulta determinante para ponderar la inexistencia de exclusividad".
-
Negociacion del contrato: La productora de Pergolini y Guebel expresa que Tognetti
"negociaba sus contrataciones con el asesoramiento jurídico de su hermana, profesional del
derecho". La Justicia falló que no resulta "suficiente para considerar al accionante como un
empresario independiente, la circunstancia de que el mismo 'negociara' -al decir de Cuatro Cabezas-
los montos que percibía al momento de suscribir sus contratos" ya que no demuestra la ausencia de
subordinación económica porque "era la empresa quien tenía la última palabra en esta materia y
podía decidir no contratar al actor si no aceptaba su pretensión".
Estatuto del periodista. Otra de las objeciones de la parte demandada era que la juez
hubiera tenido en cuenta el estatuto del periodista en su fallo. A pesar de que Tognetti se
desempeñaba como tal, en el juicio se quiso explicar que no cumplía un rol periodístico, sino
"artístico". La Justicia definió a
CQC y
Punto doc como "netamente periodísticos", considerando como determinante notas publicadas
en
Clarín y
Página/12, así como los Martín Fierro de
CQC. "La información vertida por APTRA -dice el fallo- indico que
Caiga quien Caiga fue ganador del Premio Martín Fierro como Mejor Programa Periodístico,
en los años 1995 y 1999".
Si un viejo dicho afirma que "el pez por la boca muere", en este caso fue una frase de
Pergolini la que fue usada en su contra. "Tuvo en cuenta la magistrada de anterior grado la
circunstancia de que el propio Mario Pergolini presentara el programa como un “resúmen de
noticias” y reconociera las nominaciones del programa al premio mencionado", afirma la Sala
II.
Dos datos más terminaron de definir el rol periodístico de Tognetti, negado por sus ex
empleadores: su afiliación a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) y dos
repudios de la Cámara de Diputados por "agresiones sufridas, en distintas ocasiones, por el
periodista Daniel Tognetti, cronista del programa
Caiga quien Caiga", documentadas en la Orden del Día Nº3020 de 1999 y la Nº771 de 2004.
"Ante la contundencia de tales elementos, ninguna relevancia cobran las manifestaciones
vertidas por quienes comparecieron a declarar a propuesta de la demandada, quienes intentaron
minimizar el carácter periodístico del programa y de la labor desempeñada por Tognetti para el
ciclo CQC", sostiene el fallo y concluye que "no obstante reconocer que el actor efectuaba la
parodia de un cronista inexperto, entiende como indubitada la presencia de información en su
accionar".