SOCIEDAD
Decisin judicial

Los médicos que atienden abortos con riesgo de muerte no están obligados a denunciarlos ante la Justicia

Un fallo benefició a una mujer que se atendió en el Hospital Santojanni luego de interrumpir su embarazo. Los argumentos de los jueces.

default
default | Cedoc

Un tribunal ratificó que un médico que atiende a una paciente que se provocó un aborto y por ello corre riesgo de muerte no tiene obligación de denunciar ante las autoridades la interrupción ilegal del embarazo, y en consecuencia exculpó a la mujer, cuyo caso había sido notificado por el profesional, informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo, dictado por la Sala VI de la Cámara del Crimen, exculpa a la mujer porque "su presencia ante el médico para tratar el aborto, que si bien provocó ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias implica mostrar su cuerpo, descubrirse en su más íntimo secreto, confesar su delito".

Ello, consideraron los jueces, violaría la garantía constitucional contra la autoincriminación y, en el caso, "lejos estaba de su ánimo el poner en conocimiento de la autoridad policial el hecho por el cual su vida corría peligro y necesitaba inmediata asistencia".

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Los camaristas Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Luis Bunge Campos resolvieron así la situación generada luego de que un médico del Hospital Santojanni atendió el 21 de noviembre de 2007 a una paciente "debido a complicaciones ocasionadas por maniobras abortivas", y en razón de ello diera aviso a la Policía.

Los jueces, basados sobre una vieja doctrina denominada "Natividad Frías", por el nombre de su protagonista, ratificaron que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto, o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo, oficial o no".

"El médico que la atendió (...) no tenía la obligación de denunciar a la autoridad policial la existencia de las maniobras abortivas, ya que había tomado conocimiento de ellas en el ejercicio de su profesión, correspondiendo, en consecuencia, el respeto del secreto profesional", subrayaron los camaristas.

Así, anularon la investigación que había dispuesto en primera instancia el juzgado de instrucción número 44, a cargo del magistrado Eduardo Daffis Niklison.

"Si una mujer busca auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad", concluyeron los camaristas.

Fuente: DyN