SOCIEDAD
Inusual fallo judicial en Baha Blanca

Padres divorciados, sin excusas para los alimentos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial estableció que aun cuando el padre "se encuentre desocupado o subocupado” deberá hacerse cargo de la manutención, “ pues ello no lo releva de su obligación".

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Los padres divorciados, que argumentaban no tener dinero suficiente para pasarle a sus hijos, deberán ahora buscar otra justificación. Es que un fallo judicial estableció que el marido que se divorcia de su esposa está obligado a mejorar sus ingresos para entregarle dinero destinado a la alimentación de su hijo, aunque esté desocupado o el sueldo no le alcance.

El inusual fallo fue firmado por de los jueces Abelardo Pilotti, Leopoldo Peralta Mariscal y Horacio Viglizzo, en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, según informa hoy el diario La Nación.

El caso en cuestión es el de un integrante de la Armada que se divorció de su mujer, con la que tiene un hijo de 7 años. En primera instancia, el juez había determinado que el hombre debía entregar a su ex mujer el equivalente al 20% de su salario, menos las cargas sociales, más las asignaciones familiares por hijo y por escolaridad, lo que equivalía a una suma no inferior a 250 pesos.

Pero el ex marido apeló el fallo y pidió que le redujeran la cuota alimentaria, argumentando que debido a la escasez de sus ingresos eso le provocaba problemas económicos. Argumentó además que tenía un nuevo hijo con otra pareja, al que también debía mantener.

Pero los jueces consideraron que el argumento de que no cuenta con dinero suficiente para asegurarle una subsistencia digna al niño no es válido. Así, establecieron que "la cuota alimentaria debe fijarse teniendo en cuenta no sólo los ingresos del alimentante [sic], sino también las necesidades de los menores beneficiarios".

La resolución señaló que aun cuando el padre "se encuentre desocupado o subocupado” deberá hacerse cargo de la manutención, “ pues ello no lo releva de su obligación". Entendieron además que el Código Civil establece, en su artículo 265 que la obligación de los padres de criar  los hijos "conforme a su condición y fortuna con sus propios bienes implica la de procurarse los medios necesarios para asegurar mínimamente a sus hijos una subsistencia digna". 

Con estos argumentos los magistrados dejaron firme el fallo de primera instancia y obligaron al ex marido a girar todos los meses 250 pesos, por lo menos, para la subsistencia de su hijo.