SOCIEDAD
En un juicio por herida en un tiroteo

Paga el Estado, aunque la bala no sea de la policía

La Sala III del Tribunal en lo Civil y Comercial confirmó que el Estado debe resarcir a una mujer que recibió un herida de bala en su pierna en 1999, aún cuando no se probó si la policía disparó elproyectil.

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Una mujer que fue herida de un balazo en una pierna durante un tiroteo entre policías y delincuentes, deberá ser indemnizada por el Estado, aún cuando en el juicio no se probó si el proyectil que la hirió fue disparado por un policía, informaron fuentes policiales.

Pabla Esquivel percibirá una suma cercana a los 150.000 pesos, por haber sido alcanzada con un balazo en su pierna izquierda en esas circunstancias, lo que le causó un grado de discapacidad laboral y locomotriz. El hecho sucedió el 1 de octubre de 1999 en la Ciudad de Buenos Aires, cuando el policía Sergio Sosa se enfrentó a tiros con delincuentes, en momentos en que Esquivel salía de su casa.

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Un balazo se incrustó en su pierna izquierda y le causó "incapacidad laboral y locomotriz" según el informe de los médicos que la examinaron, por lo que promovió una demanda por daños material y moral contra el Estado y contra el agente Sosa.

La Sala III del Tribunal en lo Civil y Comercial rechazó la demanda contra Sosa pero fijó en 75.000 pesos el resarcimiento a Pabla Esquivel, suma que mandó actualizar desde la fecha en que se registró el episodio. Durante el juicio no se pudo probar que el proyectil que se incrustó en la pierna de la damnificada fuera disparado por el arma reglamentaria del efectivo policial.

Sosa argumentó que la lesión que sufrió Esquivel no se debió a su accionar, lo que quedó sin determinar, porque el proyectil quedó dentro del cuerpo de la mujer. Sala III de la Cámara recordó, en cambio, que el Estado omitió contestar la demanda, lo que lo puso en una situación desventajosa en el pleito.

"En el caso de que se considerase, por hipótesis, que el proyectil provino del arma reglamentaria -sostuvo el tribunal- el Estado debió haber demostrado la concurrencia de algún eximente de responsabilidad", destaca el fallo del tribunal.

Los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo agregaron que aún si el obrar estatal hubiera sido "razonable y proporcionado al delito que se intentaba repeler", éste "debe responder" por los daños provocados, tanto por su actividad ilícita, como cuando su accionar es legítimo y fundado en fines de bien común.