UNIVERSIDADES
Defensor universitario

Cómo funcionan los ombudsman en las academias españolas

La nueva figura colabora con el funcionamiento de las instituciones europeas. Autonomía e independencia para mejorar la calidad de estudios. Ventajas para alumnos y docentes.

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Pionera. La Universidad Complutense de Madrid fue la primera en crear esta nueva profesión, que figura en los Estatutos de 1985 como Defensor Universitario. | Universidad Complutense de Madrid

La creación de la figura institucional del Defensor Universitario en España, estuvo desde el principio inspirada en la figura del Ombudsman o Defensor de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por lo tanto, son características destacadas de la figura del Defensor Universitario, a semejanza del Defensor del Pueblo, el no estar sometido a mandato imperativo alguno, actuar con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario, rendir cuentas de su actividad ante el Claustro y Consejo Social y formar parte del sistema de Garantías de Calidad de la Universidad.

Funciones. La incorporación a la legislación de esta figura institucional, otorga al Defensor Universitario un papel que en realidad cuenta con tres importantes funciones, estrechamente relacionadas entre sí.

1. De un lado es un órgano de garantías para todos los miembros de la comunidad universitaria, que vela internamente por el respeto a los derechos y libertades individuales.

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2. Por otra parte, es un instrumento oficializado de resolución no jurisdiccional de conflictos.

3. Finalmente, todas sus actuaciones deben conducir necesariamente a mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos por imperativo legal.

En el panorama actual de la Universidad española resulta necesario resaltar la importancia de la figura del Defensor Universitario, que está concebida como uno de los principales instrumentos para la mejora de la calidad del sistema universitario. Una figura que vela para que la institución cumpla escrupulosamente las funciones que tiene encomendadas. Una institución que escucha y atiende, no solo a los alumnos, sino también a todo el profesorado y personal de la Universidad. Los Defensores Universitarios aparecen en las universidades públicas españolas tras la aprobación en el año 1983, de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (LRU), que desarrolló por primera vez el principio constitucional de autonomía universitaria (CE Art. 27.10).

De esta manera, algunas universidades españolas establecieron, desde el principio de su reciente etapa de autonomía universitaria el acuerdo de incluir la figura del Defensor Universitario en su estructura estatutaria.

Pionera. La Universidad Complutense de Madrid fue la primera en recoger en sus primeros Estatutos, adecuados a la LRU, en el año 1985 la figura del Defensor Universitario, ya que en el artículo 119.2  se proclama lo siguiente: “Para la tutela y defensa efectiva de sus derechos, el Estatuto de los Estudiantes regulará la institución del Defensor Universitario, órgano de comunicación entre dicho sector y los órganos de gobierno de la Universidad. El nombramiento exigirá voto favorable de, al menos, tres quintos de los miembros del Claustro Universitario”.

Posteriormente la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 en su Disposición adicional 14º del Defensor Universitario define esta figura institucional en estos términos:

“Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios,

las universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas

hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento”.

Desde esta fecha todas las universidades españolas públicas y privadas definen en sus Estatutos y Reglamentos el marco regulador de su elección, tiempo de mandato y demás elementos que desarrollan su función.

El Defensor ejerce una importante función que es la de saber detectar y transmitir a los responsables correspondientes, tanto las posibles disfunciones, como las carencias presentes en la normativa de la Universidad. Por otro lado, las autoridades académicas están obligadas a atender, estudiar y en su caso aceptar, las recomendaciones y sugerencias del Defensor.

Por lo tanto, el papel del Defensor Universitario se destaca por su independencia del poder establecido; sus valores: justicia y libertad; y su valor como referente internacional, puesto que el modelo español por ser uno de los primeros del mundo, ha sido y es un modelo y ejemplo para otros países.

De todo lo expuesto, se deduce con claridad que la figura institucional del Defensor Universitario es un elemento esencial que garantiza la mejora de la calidad del sistema universitario de cualquier país.

Por ello es muy sorprendente que, un país avanzado en la defensa de todo tipo de derechos y libertades, como es la Argentina, en el que hay Defensores del Pueblo nacionales, regionales, municipales y para la protección de áreas concretas, como la sanidad o el turismo. Desde mi humilde posición, animo a la nación argentina para unirse al grupo de naciones que tienen a los Defensores Universitarios incorporados al sistema de calidad y excelencia de la Universidad y para ello me brindo a aportar cuantos datos sean necesarios para asumir esta tarea.

Entre deberes y obligaciones

Un Defensor Universitario debe procurar la corrección de las posibles irregularidades, los indicios de arbitrariedad y otros problemas en el funcionamiento y las actividades de los órganos universitarios. También la cooperación armoniosa en la búsqueda de las soluciones más adecuadas y justas, frente a la diversidad de problemas y circunstancias que el propio contexto universitario presenta; y cuando, en su función de atención a la comunidad universitaria, detecta algún funcionamiento anómalo de la institutución o alguna situación susceptible de provocar algún futuro problema, puede iniciar actuaciones de oficio, sin esperar a que algún miembro de la comunidad presente la queja.

Es importante que pueda rendir las cuentas a través de un Informe o Memoria Anual. Según el artículo 37 del Reglamento del Defensor Universitario de la UCM, “El Defensor Universitario presentará en una sesión del Claustro de la Universidad la memoria anual sobre la gestión realizada durante el curso académico y sus objetivos para el curso próximo. La misma contendrá, al menos el número y tipo de quejas presentadas, aquellas que hayan sido objeto de investigación, el resultado de las mismas, así como las recomendaciones y sugerencias generales para la mejora del funcionamiento de la Universidad.”

Para terminar un ombudsman debe detectar las debilidades de la Universidad, lo que permite corregirlas; realiza una revisión continua del funcionamiento de una variada gama de aspectos de la vida universitaria que afectan a todos: estudiantes, profesores, la administración… permitiendo el análisis de cuestiones transversales complejas; “tomar el pulso” de la institución continuamente a través de los problemas e inquietudes que trasladan los miembros de la comunidad universitaria; y elabora propuestas de cambio y de mejora que aumentan la calidad del sistema universitario y el clima de convivencia.

*Defensora Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid.