El Ministerio de Salud aclaró hoy que su titular Juan Manzur "no ha firmado, nifirmará" una resolución conteniendo la guía para laatención de los casos de abortos no punibles previstos en el Código Penal, aunque precisó queesta directiva se encuentra vigente desde 2007 y se recomienda su uso.
"Nunca firmó (esa resolución) ni la va a firmar", explicaron voceros de la cartera sanitaria respecto a Manzur, ya que eseprotocolo fue elaborado por la gestión del ex titular del ministerio Ginés GonzálezGarcía.
A través de un comunicado, "el Ministerio de Salud de la Nación aclara que sutitular, Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para laAtención Integral de los Abortos No Punibles".
Fuentes del organismo analizaron como "un error" de la directora del Programa Nacional de Salud Sexual del Ministerio deSalud, Paula Ferro, el haber declarado que la guía "se publicó como resolución". Ayer, Ferro afirmó que "la guía ya estaba, lonovedoso es que se publicó como resolución ministerial y decidimos difundirla".
Por su parte, la diputada kirchnerista Diana Conti afirmó hoy que la guía técnicaque autoriza el aborto en caso de violación, sin necesidad de haber sido probado por la Justicia,"iguala a las mujeres que tienen plata" con aquellas de "menores recursos" que muchas vecesrecurren a esa práctica "por desesperación y pagan con su vida".
La legisladora señaló que el instructivo del Ministerio de Salud, dirigido a médicosde hospitales públicos, "está dentro del marco de la ley" y consideró que, "llegado el caso", laCorte Suprema "lo va a sopesar de esta manera" y avalará la resolución.
Si bien Conti admitió que este tema es fuertemente resistido por "sectoreseclesiásticos y otros", advirtió que "si creen que la conciencia se lava frente a Dios por elCódigo Penal estamos equivocados, porque esta conciencia tiene que quedar sucia por las muertes queproduce la penalización del aborto".
En declaraciones a radio 10, la diputada del Frente por la Victoria sostuvo que"esto da por bajo con todos aquellos que, a veces, no tan sinceramente, presentan proyectos parareglamentar los abortos no punibles. Esta resolución echa por tierra esa necesidad y el tema quedazanjado".
Ayer, Ferro había explicado que "la guía está armada de tal forma que no se necesitaautorización judicial para los casos previstos en la ley". Y aclaró: "La objeción de concienciaestá contemplada y es para casos individuales, nunca institucionales".
El texto interpreta las excepciones a la penalización del aborto, previstas en elartículo 86 del Código Penal y está dirigida a los jefes de servicios de ginecología y obstetriciade los hospitales públicos.
Ese artículo establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con elconsentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar unpeligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otrosmedios".
En el inciso 2) establece que no será punible el aborto "si el embarazo proviene deuna violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, elconsentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Fuente:DyN








