La Sala A de la Cámara en lo Penal Económico dispuso por mayoría apartar alsecretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de la causa en la que se analiza la fusión entrelos cableoperadores Cablevisión y Multicanal.
Moreno, que fue recurrido por la causal de “prejuzgamiento”, ahoradeberá ser reemplazado por un funcionario “de su mismo rango”.La causa llegó a laCámara por el recurso de apelación presentado por el Grupo Clarín SA y Cablevisión SA contra laresolución dictada por Moreno que no admitió su recusación, planteo que buscaba apartarlo de unacausa instruida por aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
El pedido de apartamiento del funcionario había sido fundado en la existencia deuna denuncia penal que habrían iniciado aquellas compañías contra Moreno y de otra denuncia delpropio secretario que involucra a estas empresas.
Según los jueces Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, la resolución 1011/09,dictada por Moreno en diciembre último y que declaró el “cese de los efectos” de lafusión entre Multicanal y Cablevisión, “fue dejada en suspenso por disposición de un tribunalde apelación en razón de haberse omitido escuchar previamente a la parte interesada”.
Agregaron que “esa resolución no fue dictada en la oportunidad procesalpertinente e implica, por ende, un adelantamiento de la opinión de quien tendrá que resolver reciéndespués de escuchar a la parte interesada”.
En tanto, el magistrado Juan Carlos Bonzón –que votó en disidencia-consideró que la resolución en cuestión no había sido anulada por la Sala II de la Cámara en loCivil y Comercial Federal, sino que sólo suspendió los efectos hasta tanto se cumpla el trasladoordenado por ese tribunal.
En ese contexto señaló que tal suspensión implica “solamente undiferimiento de sus efectos hasta tanto se dé traslado y contesten el mismo los ahoraapelantes”.
Y agregó que “con tal traslado y las eventuales opiniones y/oimpugnaciones que puedan formular los aquí apelantes contra la Resolución 1011/09, que recobraríasu efectividad, se cubriría el derecho que tienen a su legítima defensa y que sin duda alguna vezharán valer, sin limitación alguna, cuando la apelen por ante la justicia, que efectuará,cualquiera sea el fuero que le toque intervenir, el ‘debido control judicial’ de laResolución 1011/09”.








