La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de reconocer el derecho a indemnización a unagente contratado de la Armada Argentina, que se desempeñó durante veintiún años cumpliendofunciones de carácter permanente, no obstante que el régimen legal que le resultaba aplicableestablecía una limitación temporal de cinco años para la ejecución de tareas transitorias. Para elartículo 14 bis de la Constitución Nacional, el trabajador es siempre sujeto de preferente tutela ya él le caben los principios protectorio, de estabilidad, justicia social, progresividad,pro-homine y favorabilidad, los que se encuentran presentes en todas las relaciones laborales,privadas y públicas.
La trascendencia del fallo del Alto Tribunal debe evaluarse a luz de los derechos de lostrabajadores públicos y de los principios generales del trabajo, sin dejar de considerar lascircunstancias fácticas que rodearon al caso particular.
La realidad del personal que presta servicios en la Administración Pública ha superado elanálisis jurídico tradicional, a partir de la suma de sistemas normativos que, en forma superpuestay desordenada, han conformado un submundo cuya constante fue (y sigue siendo) el rechazo alreconocimiento de la estabilidad, prevista en la Constitución Nacional.
Ahora fue el turno del personal "contratado", quien sufrió las secuelas de las sucesivasreformas del Estado destinadas originariamente a borrar las consecuencias negativas de unaburocracia ineficiente de varias décadas, caracterizada por un régimen de estabilidad en el empleopúblico.
En efecto, la precarización del empleo se impuso como uno de los instrumentos para dar solucióna una devastada Administración, alejada de las necesidades de la organización y de la sociedad ycon la premisa de disminuir el gasto público. Sin embargo, los resultados no fueron los esperados.La contratación precaria de personal terminó sobrepasando límites razonables y dejó de tener elsentido transitorio o temporal, para convertirse en un elemento de discriminación interna.
En general, la ausencia de estabilidad, y por ende de los derechos que ella implica, el carácter-atribuido por las normas- temporal y transitorio de las tareas que cumple el personal contratado,son las principales características (no las únicas) de dicho universo complejo. Pero el empleadorestatal abusó de la regulación, mantuvo en el tiempo vínculos jurídicos que distorsionaban la normaque él mismo había dictado, configurando, en palabras de la Corte, “desviación delpoder”. En esta materia, se necesitaba una decisión judicial prudente y llegó.
(*) Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.







