•"Accin de clase"

En trascendente fallo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la llamada "Ley Espía"

Sentó un precedente histórico, porque los alcances del fallo alcanzan a toda la población. El Gobierno no podrá hacer escuchas teléfonicas o vigilar correos electrónicos sin orden judicial.

22-08-2026 | 01:52

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de la ley 25.873 conocida como "Ley Espía", por la que el Estado procuraba saber y conocer lasactividades que, vía Internet, realizaban los ciudadanos, además de "grabar" las conversacionestelefónicas sin que medie, previamente, orden judicial. Más importante aún es el alcance del fallo, ya que no se limita a beneficiar a quieninterpuso la acción sino que alcanza al colectivo del pueblo argentino. Por primera vez enla historia la Corte Suprema de Justicia de la Nación se estableció la llamada “acción de clase” abarcativa de los intereses comunes de toda lapoblación.

En 2004, su reglamentación había sido suspendida por el ex presidente Néstor Kichner, cincomeses después de haber sido aprobada en el Congreso.

La Corte sentó de esa manera jurisprudencia al legitimar las "acciones colectivas", una garantía que permite la tutela de derechos comunes sinnecesidad de iniciar causas individuales, ya que garantiza "proteger derechos homogéneos".

Así las cosas, el fallo permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanosque padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio individual. El máximotribunal admitió que "no hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio efectivo de lasdenominadas acciones de clase en el ámbito específico", pero advirtió que debe avalarse una acciónsi "existe un hecho único que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechosindividuales".

Según se señaló, el "presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidasapropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducenvulnerados". La sentencia destaca que acá que hubo una mora del legislador al no dictar una leypara facilitar el acceso a la justicia, y siendo estos derechos constitucionales de carácteroperativos, es obligación de los jueces darles eficacia. Como es la primera vez en la que sedelinean los caracteres de la acción colectiva y que no existe una reglamentación al respecto, eltribunal planteó una serie de recomendaciones dirigidas a los jueces para tratar este tipo deacciones.


Fuente DyN:

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