Política

Falló La Haya: Botnia seguirá operando porque no contamina

El vicepresidente de la CIJ Peter Tomka sostuvo además que Uruguay incumplió en informar sobre la construcción de la planta.

13-10-2026 | 16:25

El fallo comenzó a ser leído, como estaba previsto, a las diez de la mañana de Buenso Aires. LaCorte Internacional de La Haya estableció, en principio, por mayoría de 11 votos a 3 que Uruguay "no incumplió las obligaciones" sustantivas que le impone el Estatuto del Río Uruguay de1975 respecto de la autorización para que opere UPM (ex Botnia) sobre la margen oriental del cursode agua compartido y que "la demanda relativa a los malos olores no es competencia de esta Corte aunque estos malesolores podrían entrar en la contaminación atmósferica".

En la voz de Peter Tomka, vicepresidente del máximo tribunal, se determinó que "Argentina no presentó pruebas suficientes para mostrar la relación entre los malos olores yla contaminación que pudiera estar provocando la papelera. No hubo impacto sobre el turismo".

En otro pasaje, "la Corte consideró que el Estado que proyecta las actividades debe informar ala CARU no bien cuenta con un proyecto lo suficientemente armado, para que la CARU pueda determinar si causará un daño a la otra parte".

Para la CIJ, era "indispensable" que Montevideo diera cuenta a Buenos Aires y a la CARU de laautorización para que Botnia comenzara a funcionar, y, al no hacerlo, "no respetó el artículo 7 delEstatuto de 1975", que imponía esa obligación. Por otra parte, determinó que "no hay contaminación"del río Uruguay por parte de la pastera. "La Corte sostiene que no hay evidencias claras" de quehaya "efectos nocivos" desde "que Botnia empezó sus operaciones en noviembre de 2007". Destacó ,además, que "Uruguay no ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 41 del Estatuto de 1975"aunque instó a las partes a permitir que la comisión administradora bilateral del curso de agua aque "ejerza sus facultades para monitorear la calidad del río".

La Corte estableció que Argentina "no ha presentado elementos probatorios concluyentes" respecto de que la pastera UPM (ex Botnia)haya lanzado efluentes al Río Uruguay más allá de los límites permitidos.

"No se han presentado elementos probatorios concluyentes por parte de Argentina que acreditenque la planta no cumple con el Estatuto de 1975. La Corte no está en condiciones de concluir queUruguay haya incumplido el tratado" de 1975 que regula la admistración compartida del río,añadió.

De esta forma, el tribunal se refirió a los efluentes que emite la pastera instalada en FrayBentos en el río Uruguay y destacó que el país vecino "ha presentado numerosos datos respecto delmonitoreo de efluentes"

En sintesis:

La Corte Internacional de Justicia de La Haya consideró por mayoría de 11 a 3 que Uruguay "noincumplió las obligaciones" sustantivas que le impone el Estatuto del Río Uruguay de 1975 respectode la autorización para que opere UPM (ex Botnia) sobre la margen oriental del curso de aguacompartido.

En tanto, por mayoría de 13 a 1, la CIJ estimó que Montevideo "incumplió" las normas procesalesprevistas en los artículos 7 a 12 del Estatuto, que imponían la obligación de realizar consultasprevias a dar la autorización para que la planta se instale.

Finalmente, por unanimidad, el tribunal con sede en los Países Bajos rechazó "todas las otrasdemandas presentadas", entre las que se incluía la que buscaba relocalizar la planta de pastacelulosa, al considerar que "no hay motivo para ordenar el cese" de las operaciones delemprendimiento.

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