La Justicia federal sobreseyó a un joven que fue detenido con 15 pastillas de éxtasis paraconsumir con un grupo de amigos en una fiesta electrónica y ratificó su criterio de no criminalizarla tenencia de drogas cuando es para uso personal, informaron fuentes judiciales.
La medida fue dictada por la Cámara Federal porteña, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas, que penacon un mes a dos años de prisión a la persona que es detenida con poca cantidad de droga,considerada para consumo personal.
Con esta resolución la Cámara Federal mantiene su criterio de no judicializar a quienes son detenidos con escasa cantidad dedrogas y en este caso amplía el tipo de sustancias que avala su criterio, ya que lamayoría de los fallos conocidos son por tenencia de marihuana y cocaína, y no de éxtasis. En estecaso se trató de un joven -cuya identidad no trascendió- que fue detenido el 7 de setiembre del añopasado por agentes de Prefectura Naval con 15 pastillas de éxtasis en el ingreso a la fiesta electrónica "Moon Park".
Al detenido también se le encontró un celular, un cheque del Banco de la provincia de LaPampa y 1.982 pesos que había traído desde su provincia para costear su estadía en Buenos Aires ycomprar un equipo de audio y ropa, según la causa.
Ante la Justicia, el joven declaró que concurrió a la fiesta con otras siete personas y quetodos acordaron que sea una sola quien se encargue de comprar el éxtasis.
El detenido dijo que la persona elegida para comprar la droga fue él y que, luego de pagar 400pesos, fue detenido por Prefectura mientras contaba si dentro de la bolsa que le vendieron estabanlas 15 pastillas de éxtasis.
En primera instancia el joven fue procesado por el delito de "tenencia simple deestupefacientes", pero la Cámara modificó la calificación a "tenencia de estupefacientes para consumo personal".
Los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah sostuvieron que ante "laproposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularseque también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y estaconclusión, favor rei, impide el juicio condenatorio que sólo admite certeza".
Los magistrados dipusieron que se deba "recalificar la conducta imputada" al acusado "poraquella contenida en el párrafo segundo del artículo 14 de la ley 23.737 y declarar suinconstitucionalidd en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal".
Finalmente el tribunal decidió "revocar la resolución apelada, en todo cuanto decide yconstituyó materia de recurso, y sobreseer a (El acusado), en orden al hecho por el cual resultóimputado, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidaddel primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia que la formación de la causa noafectó el buen nombre y honor".
FUENTE DYN







