Política

La Corte limitó los alcances de los DNU

Deben ser utilizados bajo "condiciones de rigurosa excepcionalidad" y los diferenció de "la mera conveniencia política".

13-10-2026 | 16:55

La Corte Suprema de Justicia limitó hoy los alcances de los decretos de necesidad y urgencia a "condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistemapresidencialista". El tribunal determinó que "los jueces pueden controlar la existencia del estadode necesidad y urgencia", y diferenció esa situación de excepcionalidad de "la mera convenienciapolítica". La Corte subrayó que la Constitucional Nacional "no habilita el uso discrecional" de los DNU, ni a "elegir entre la sanción de unaley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

El máximo tribunal se pronunció así sobre un DNU emitido durante el gobierno del expresidente interino Eduardo Duhalde, el 558/02, que incorporó la posibilidad de que lasaseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinadaa los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro". Aquel decreto,sancionado durante la vigencia de la emergencia económica, fue objetado por la ONG ConsumidoresArgentinos y fue declarado nulo hoy por el máximo tribunal.

El fallo sostiene que para la sanción de un DNU deben concurrir circunstancias tales como que"sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decirque las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan".

La otra circunstancia que habilitaría la sanción de un DNU, según la Corte, es "que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba sersolucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normalde las leyes". Como se trata de un decreto previo a la sanción de la ley 26.122, impulsada por lahoy presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que reguló los DNU, los jueces Carmen Argibay yEnrique Petracchi consideraron que todos los decretos sancionados antes de esa norma son nulos.

Sin embargo, el voto mayoritario descartó esa teoría pero estableció tácitamente un doblecontrol sobre los DNU: de la Comisión Bicameral Permanente, en el plano legislativo, y de la Corte,como última instancia del Poder Judicial. La Corte reservó a la Justicia el control de "la existencia del estado de necesidad y urgencia, que no es igual a la mera convenienciapolítica".

"Es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico quejustificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos… El PoderJudicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecencomo manifiestamente inexistentes o irrazonables", sostiene el fallo. "Cabe descartar de plano,como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por sersiempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de sutitular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son",resume el fallo dictado este mediodía por el máximo tribunal.

Fuente: DYN.

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