La Corte Suprema calificó a la inflación como "una grave patología" y "un fenómeno muy antiguo ycorriente" cuya solución "está ligada a la política que acierte a seguir el Estado", al revocar unfallo que permitió que el pago de una indemnización por un accidente de tránsito fuera actualizadoen dólares por la depreciación del peso tras la salida de la convertibilidad.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal reivindicó la validez de las leyes de emergenciaeconómica destinadas a evitar procesos inflacionarios y el rol del Estado como creador y garantedel valor de la moneda.
En ese marco, la Corte nacional sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaríadesconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" deemergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.
Agregó, en un fallo dictado la semana pasada y al que accedió DyN, que se trata de una"medida de política económica que procura evitar el alza de los precios relativos correspondientesa cada uno de los sectores de la economía".
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaronisostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" yentonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí".
En tanto, Petracchi, en su propio voto, sostuvo que "la problemática de la inflación es unfenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a lapolítica que acierte a seguir el Estado".
La Corte se pronunció en un caso donde la compañía Seguros Bernardino Rivadavia CooperativaLimitada debía indemnizar con 158.174 pesos a un hombre que sufrió un accidente de tránsito y en elque las partes acordaron hacer en pago en 15 cuotas de poco más de 10 mil pesos cada.
Además firmaron un acuerdo por el cual se fijó que en caso de que se derogase la paridad unpeso-un dólar la empresa pagaría los pesos necesarios para equiparar a la moneda extranjera.
La cuarta cuota se pagó en enero de 2002, cuando se había salido de la convertibilidad, porlo que la víctima del accidente reclamó que se aplicara el acuerdo y que se declarara lainconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica, lo que fue avalado por la Cámara Civil.
Pero la Corte revocó la resolución al sostener que esas leyes "son de orden público y nopueden ser modificadas por la voluntad de los contratantes".
"Aún cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciaciónmonetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración'sine die' no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, sino que causaría un dañoprofundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología quetanto los afecta: la inflación", sostuvo el tribunal.
El fallo fue firmado por los ministros Highton de Nolasco (vicepresidente de la Corte),Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.
Los jueces afirmaron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que essu creador" y por lo tanto "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por losparticulares entre sí".
En tanto, el juez Petracchi, en su propio voto, aseveró que "la problemática de la inflaciónes un fenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado ala política que acierte a seguir el Estado".
La Corte ratificó la prohibición de la indexación
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