Después de algunas horas de espera, el proyecto de Ley de Servicios deComunicación Audiovisual finalmente llegó al Congreso pasadas las 19 horas. Después de pasarpor Mesa de Entrada, el proyecto que cuenta con 163 páginas y 157 artículos fue girado a laSecretaria Parlamentaria.
El mismo llegó luego de algunas horas de incertidumbre, en las que ni en la secretaria deMedios, ni en el COMFER, tenían bien en claro a qué hora llegaba el proyecto ni cómo era el borradororiginal, escrito en base al anteproyecto presentado en marzo.
"El proyecto final lo debe tener sólo (el secretario Legal y Técnico, Carlos) Zannini", deslizó aPerfil.com una fuente gubernamental del COMFER. En lasecretaria de Medios, todas las consultas al respecto eran derivadas al órgano que dirige Gabriel Mariotto, mientrasque en la presidencia de diputados esperaban ansiosos la llegada de la norma que, según palabras dela propia Cristina, "pondrá a prueba a la democracia argentina".
Los siguientes son los 21 puntos de la "Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión de lademocracia" que representa el sustento ideológico y antecede al articulado de la Propuesta deProyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
1) Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opinionese ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto alEstado de derecho democrático y los derechos humanos.
2) La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y noun simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para eldesarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a lainformación.
3) Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedircualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o institucionesprestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto alestado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley laasignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4) Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debeapropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, sonpatrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislacionesnacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criteriosdemocráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejorservicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5) La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de lareglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rolsoberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad degénero e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de lasociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6) Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticasefectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedady control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuantolos monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad ydiversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de losciudadanos.
7) El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidadcultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadoresde la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8) En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a lacomunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten lasincumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de lacomunicación y el espectáculo.
9) Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener losdatos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de susórganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Laslocalizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas endisponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10) No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de susórganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales omunicipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y deseguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones alos derechos humanos.
11) Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales ycomunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipode discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria,en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todoslos servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que asíse respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12) Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una ampliavariedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimientogarantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todaslas regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV públicanacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radioy una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusiónuniversitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de unafrecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13) Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas,para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignaciónde frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14) La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos deproducción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos,directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará laobligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películasnacionales.
15) La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por elpropio titular de la licencia.
16) Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla, de modo tal de priorizar elpluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público ola emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17) La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siemprediferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá entandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y noinducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18) Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisorasde TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativalocal y propia.
19) La Autoridad de Aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estaráintegrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes delas entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20) Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en lasprovincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberáincluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidosdirectamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21) En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusiónatendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusioneshistóricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte delEstado.









